Boletines/Bolivar

Decreto Nº2400

Decreto Nº 2400

Bolivar, 07/12/2016

Visto

La solicitud realizada por la asociación civil “CLUB CIUDAD DE BOLÍVAR”, y;

Considerando

Que la asociación brinda un espacio de esparcimiento y recreación para las familias asociadas, colaborando con la inserción social de las mismas y fortaleciendo los lazos de integración;

 

Que el principal objetivo de la Institución es la promoción y el desarrollo de aptitudes físicas y deportivas de la población bolivarense, tanto de jóvenes como de adultos, creando un ámbito deportivo que valorice el esfuerzo personal y el trabajo grupal;

 

Que el dinero recaudado en concepto de cuota social, no permite cubrir los gastos de mantenimiento y realización de tales actividades;

 

Que, asimismo, el Club representa a la localidad de Bolívar en la Liga Argentina de Voleibol, con un equipo de primera línea el cual desarrolla su actividad en distintos lugares de nuestro país, cultivando el espíritu deportivo;

 

Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para administrar los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio a la asociación civil CLUB CIUDAD DE BOLÍVAR, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 25.374, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110104200 - Secretaría de Gobierno - Programa 18 – Programa Fortalecimiento a Instituciones – 02 – Instituciones Deportivas, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Legal y Técnica, conforme lo dispuesto por Decreto N° 651/2016.

 

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.