Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2401
Bolivar, 07/12/2016
Visto
El Expediente administrativo N° 4013-1108/16 y el Decreto 2256 con fecha 18 de Noviembre de 2016, y;
Considerando
Que en el marco de dicho Expediente fue firmado el día 18 de Noviembre del corriente un Convenio específico de colaboración recíproca entre la Municipalidad de Bolívar y la “ASOCIACION CIVIL TEATRO VOCACIONAL INDEPENDIENTE EL MANGRULLO” de Bolívar;
Que el mencionado Acuerdo tiene por objeto la Terminación del Teatro el Mangrullo Etapa I, en el predio ubicado en Av. Venezuela N° 536, generando esto la obtención de su edificio propio.;
Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a proveer material para la construcción. Asimismo, se compromete brindar apoyo Técnico, Legal, Administrativo, y toda otra que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido, comprometiéndose la Asociación, por su parte, a poner a disposición las instalaciones una vez culminadas las mismas;
Que con ésta construcción se aguarda que la Asociación logre ampliar su oferta cultural, nucleando e integrando personas de distintas edades y promoviendo la integración social y hábitos de vida saludables;
Que éste Teatro estará disponible para las distintas obras teatrales que brinda la “ASOCIACION CIVIL TEATRO VOCACIONAL INDEPENDIENTE EL MANGRULLO”;
Que es intención de este Municipio seguir sumando infraestructura cultural en distintos puntos de la ciudad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1: Otórgase un subsidio a la Asociación CIVIL TEATRO VOCACIONAL INDEPENDIENTE EL MANGRULLO, destinado a solventar la construcción de la obra mencionada.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 Programa Fortalecimiento a Instituciones- 01- Instituciones Culturales. Fuente de financiamiento Fondo Educativo 132.
Articulo 3: El subsidio otorgado, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N° 651/16.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese