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Decreto Nº2402

Decreto Nº 2402

Bolivar, 12/12/2016

Visto

La participación del piloto bolivarense Gastón Pando en el Rally Dakar 2017, en la Categoría Quad 4x2, y;

Considerando

Que lleva años compitiendo en la Categoría Cross Country y se convertirá en el segundo piloto bolivarense en participar en la Competición Internacional;

 

Que posee amplia experiencia de participación en competencias de todo el país, ya que en el año 1989 obtuvo el 6° puesto en el Duatlón Nacional;

 

Que ha participado en diversos campeonatos de enduro a nivel nacional, así como también en el año 2011 retomó sus prácticas deportivas conduciendo un Quad 4x2 y desde allí ha incorporado tecnología apta para competencias de mayor importancia;

 

Que durante los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 ha participado en las competencias preparatorias del Rally Dakar;

 

Que la Edición 39° del Rally Dakar se desarrollará a partir del 2 de Enero hasta el 14 de Enero de 2017, partiendo de la Ciudad de Asunción (Paraguay), atravesando distintas provincias argentinas, continuando por Bolivia, para finalmente volver a ingresar a territorio argentino, finalizando en la Ciudad de Buenos Aires;

 

Que esta competencia tiene una gran importancia en los ámbitos deportivo, turístico, cultural y económico para la Argentina;

 

Que la participación del piloto bolivarense en esta competencia contribuye al fomento de la actividad deportiva en general y del automovilismo en particular;

 

Que es intención de este Municipio promover y desarrollar las actividades deportivas.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio al señor GASTÓN HECTOR PANDO, destinado al pago de gastos que se ocasione la participación del piloto bolivarense GASTÓN PANDO en la 39° Edición del Rally Dakar 2017, que se llevará a cabo en Argentina, Bolivia y Paraguay.

 

Artículo 2º: El importe de referencia del Art. 1º deberá imputarse a la Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, Programa 33 – Promoción y Difusión del Deporte – 02 Otros Eventos Deportivos y de Recreación, PARTIDA  5.1.6.0 – “Transferencia para actividades científicas o académicas”.  

 

Artículo 3º: Tomen conocimiento: Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Dirección de Deportes, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Humano, Cultura, Deporte.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.