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Decreto Nº2403

Decreto Nº 2403

Bolivar, 12/12/2016

Visto

La solicitud realizada por la Sociedad Amigos Protectores del Animal Bolívar (SAPAB) y;

Considerando

Que a través de una nota suscripta por la Presidente y Secretaria de la institución, se solicita un aporte económico con la finalidad de destinarlo al pago de los gastos originados por la compra de alimento balanceado y las castraciones de perras;

 

Que la asociación sin fines de lucro, brinda ayuda alimentaria a más de 220 perros, que se encuentran alojados en un predio de propiedad municipal;

 

Que el dinero recaudado en concepto de cuota social, no les permite cubrir los gastos de alimentación, sanidad y cuidado de los animales;

 

Que asimismo, con el objetivo de minimizar la cantidad de perros en situación de calle, la institución viene implementando un plan de aproximadamente 30 castraciones mensuales;

 

Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para administrar los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio a la asociación civil SOCIEDAD AMIGOS PROTECTORES DEL ANIMAL BOLÍVAR, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 29.625, destinado a solventar gastos derivados del cuidado de los perros en situación de calle.

 

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno – Programa 18 – Fortalecimiento a Instituciones – 01- Instituciones Culturales – Partida 5.1.7.0 Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 4°: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo  5°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N° 651/16.

 

Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.