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Decreto Nº2409

Decreto Nº 2409

Bolivar, 12/12/2016

Visto

Las transferencias realizadas a favor de la Municipalidad de Bolívar, a través de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando

Que el artículo 32 de la Ley 14.807 – Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016, autoriza el Poder ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016;

 

Que, en dicho marco, a través del artículo 34 de la Ley mencionada se creó el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, determinando que los recursos que lo integran serán garantizados a partir del endeudamiento que contraiga la Provincia y/o con recursos de rentas generales si el volumen de deuda fuere inferior al previsto por el artículo 32 de la mentada Ley, garantizando la integración del mismo en un treinta tres por ciento (33%) al 30 de abril de 2016, un treinta y cuatro por ciento (34%) al 30 de agosto de 2016 y un treinta y tres por ciento (33%) al 30 de septiembre de 2016

 

Que el día 21 de abril de 2016, se publico el Decreto 368/16, que reglamenta la utilización del mencionado Fondo; determinando en su artículo 1º: “Establecer que los recursos del “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, en el marco de las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de seguridad provincial, priorizando la inversión en Sistemas de Cámaras de Video Vigilancia, Centros de Monitoreo, sistemas de Comunicaciones y sistema de Reconocimiento Autónomo de Patentes.”

 

Que Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires ha transferido a la Municipalidad de Bolívar con fecha 26/04/2016 la suma de pesos para dicho fin;

 

Que Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires ha transferido a la Municipalidad de Bolívar con fecha 01/09/2016 la suma de pesos para dicho fin;

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar modificaciones en los créditos del Presupuesto General Ejercicio 2016;

 

Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, por tratarse de fondos con destino específico, en el marco de los Art. Nº 119 in fine de la L.O.M. y Art. Nº 75 del Reglamento de Contabilidad y Concordantes;

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Acéptase el aporte no reintegrable transferido por la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Créase en el Cálculo de Recursos vigente, el Rubro 1700000 – Transferencias Corrientes – 1750000 – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – 1750100 – De gobiernos provinciales – 1750146 – Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados.-

 

Artículo 3º: Créase en el Presupuesto de Gastos vigente en Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno – Programa 20.00.00 Protección Ciudadana y Seguridad Vial – 20.09.00 – Programa Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados, Partida: 2.5.6.0. – Combustibles y lubricantes, 4.3.2.0. – Equipo de transporte, tracción y elevación, 4.3.6.0. – Equipos para computación, y 4.3.9.0. – Equipos varios, fuente de financiamiento 132 – De origen provincial.-

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Gobierno, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por las Secretarias de Hacienda y Legal y Técnica, conforme lo dispuesto por Decreto 651/2016.

 

Artículo 6º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.