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Decreto Nº2410

Decreto Nº 2410

Bolivar, 12/12/2016

Visto

Las transferencias realizadas a favor de la Municipalidad de Bolívar, a través de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando

Que el artículo 32 de la Ley 14.807 – Ley de Presupuesto para el ejercicio2016, autoriza el Poder ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016;

 

Que, en dicho marco, el artículo 33 de la mentada Ley creó el “Fondo para Infraestructura Municipal”, cuyos recursos se integrarán a partir del endeudamiento que contraiga la Provincia;

 

Que el día 12 de abril de 2016, se publicó el Decreto 340/16, que reglamenta la utilización del mencionado Fondo; determinando en su artículo 1º: “Establecer que los recursos del Fondo para Infraestructura Municipal, en el marco de las disposiciones de los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.807, deberán ser destinados por los municipios como mínimo en un noventa por ciento (90%) a obras de infraestructura, en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y/u hospitalaria, no siendo admisible el financiamiento de gastos corrientes u operativos de los Municipios y sus dependencias. Se podrá utilizar hasta un diez por ciento (10%)  de los fondos correspondientes  a cada Municipio para mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y/o para estudios de pre-inversión de las obras.”

 

Que Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires ha transferido a la Municipalidad de Bolívar con fecha 11/05/2016 la suma de pesos para dicho fin;

 

Que Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires ha transferido a la Municipalidad de Bolívar con fecha 30/09/2016 la suma de pesos para dicho fin;

 

Que Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires ha transferido a la Municipalidad de Bolívar con fecha 09/11/2016 la suma de pesos para dicho fin;

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar modificaciones en los créditos del Presupuesto General Ejercicio 2016;

 

Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, por tratarse de fondos con destino específico, en el marco de los Art. Nº 119 in fine de la L.O.M. y Art. Nº 75 del Reglamento de Contabilidad y Concordantes;

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Acéptase el aporte no reintegrable transferido por la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Créase en el Cálculo de Recursos vigente, el Rubro 2200000 – Transferencias de capital – 2250000 – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – 2250100 – De gobiernos provinciales – 2250107 – Fondo para Infraestructura Municipal.-

 

Artículo 3º: Créase en el Presupuesto de Gastos vigente en Jurisdicción: 1110110000 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo – Programa: 32.96.00 Pavimento 10 cuadras de Pavimento con Cordón Cuneta en la Ciudad cabecera como en las localidades, Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, Programa: 32.95.00 - Cordón Cuneta y Mejorado en barrios de Bolívar y localidades, Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, Programa: 32.97.00 - Ampliación Red de distribución de Gas,  Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, Programa: 32.98.00 - Pavimento Cordón Cuneta y Mejorado en Localidades,  Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, Programa: 33.81.00 - Adquisición y colocación de Medidores de agua domiciliaria/industrial, Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, Jurisdicción: 1110105000 Secretaría de Salud – Programa: 25.79.00 - Construcción Pozos de Agua Potable, Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, Programa: 25.80.00 - Automatización de potabilización de agua de red, Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, Jurisdicción: 1110101000 – Conducción Superior e Intendente – Programa: 22.78.00 - Red de distribución de Agua potable en Hale, Partida: 4.2.2.0. – Construcciones en bienes de dominio público, fuente de financiamiento 132 – De origen provincial.-

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Gobierno, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por las Secretarias de Hacienda y Legal y Técnica, conforme lo dispuesto por Decreto 651/2016.

 

Artículo 6º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.