Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2415
Bolivar, 12/12/2016
Visto
El Expediente 4013-1292/2016 por medio del cual la Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo propicia la realización del Movimiento de suelo y nivelación en barrios de la localidad de Bolívar y;
Considerando
Que la Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo, ha confeccionado un proyecto de obra de Movimiento de suelo en barrios, que esta enmarcado dentro del plan de mejorar las calles de los distintos Barrios del partido;
Que la obra será financiada con fondos provenientes del “Fondo para infraestructura Municipal” por medio del endeudamiento de la Provincia de Buenos Aires;
Que la obra a ejecutarse consta de Movimiento de Suelo, Nivelación de calles, sacar tierra y colocar en terrenos de los mismos barrios, construir cunetas y limpieza de las realizadas;
Que de este análisis surge la necesidad de contratar a Constructora Volga S.A., debido a que cuenta con la capacidad y experiencia necesaria para cumplir con las tareas necesarias;
Que de acuerdo a los montos estimados y con arreglo a lo normado en el Inc. d), Apartado I, Capítulo IV sobre “Obras Públicas” de la Ley Orgánica de Municipalidades y los valores actualizados por la Resolución N° 95/16 y modificatorias, del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la obra encuadra en los montos determinados para la contratación directa;
Que en esta oportunidad, es menester determinar la imputación del gasto que demande el pago de los honorarios convenidos;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorízase a la Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo a contratar la ejecución de la obra denominada Movimiento de suelo y Mejorado de Calles en barrios.
Artículo 2°: Determínase el presupuesto oficial, en pesos ciento cincuenta y ocho mil seiscientos con 00/100 ($ 158.600,00).
Artículo 3°: Apruébase el modelo de Contrato de Obra a suscribir con el contratista, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 Secretaría de Obras Publicas y Urbanismo - Programa: 32.00.00 – Ejecución de Obras y Servicios Públicos – Proyecto: 32.96.00 –Pavimento 10 cuadras de Pavimento con Cordón Cuneta en la ciudad cabecera - Fuente de Financiamiento: 132- de Origen Provincial.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 481/16.
Artículo 7º: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.