Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2416
Bolivar, 12/12/2016
Visto
La solicitud realizada por la asociación civil “CENTRO DE DÍA ALEGRÍAS” y;
Considerando
Que la asociación cumple un importante rol en la sociedad permitiendo que las personas con discapacidad puedan integrarse personal, educacional, familiar y socialmente;
Que los gastos habituales y fijos del hogar no pueden ser cubiertos en su totalidad por los ingresos del mismo;
Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para poder ayudar a este tipo de instituciones;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un subsidio a la asociación civil “CENTRO DE DÍA ALEGRÍAS”, reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N° 24.591, destinado a solventar los gastos que se originen por los conceptos mencionados en los considerandos del presente acto.
Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno – 18 Programa Fortalecimiento a Instituciones – 03 – Instituciones Educativas - Partida 5.1.7.0 Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería y Dirección de Discapacidad, a efectos de su fiel cumplimiento.-
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N° 651/16.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.