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Licitación Pública Nº3

Licitación Pública Nº 3

VISTO:

El Expediente Nº 4013-1101/15 mediante el cual tramita la Licitación Pública N° 3/2016, para adjudicar la obra Pavimento, Cordón Cuneta y Mejorado en las Localidades de Urdampilleta y Pirovano y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2003/16 se aprobó el llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la obra Pavimento, Cordón Cuneta y Mejorado en las Localidades de Urdampilleta y Pirovano,

Que la obra fue presupuestada en la suma de pesos diez millones cuatrocientos noventa y ocho mil con 00/100 ($10.498.000,00.-);

Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que según surge del Acta de Apertura del día 11/11/2016, se recibieron cuatro (4) ofertas válidas: de las firmas LOZADA SERVICIOS S.A. CUIT 30-71075578-3, Servicios y Gestión S.A. CUIT 30-70928995-7, Se. Mo. Tra. S.A. y OTRAS CUIT 30-71442179-0 y Alpin Negocios S.A. CUIT 30-71142482-9;

Que el 1° Dictamen de la comisión de pre adjudicación de fecha 16/11/2016 decidió que se eleve a la Secretaria de Legal y Técnica las Garantías de Mantenimiento de oferta presentadas por los oferentes;

Que Dra. María Fernanda Colombo Duhamel, emite un dictamen  N° 260/2016 Expediente N° 4013-1209/16 de fecha 17 de Noviembre, donde realiza un análisis detallado de las garantías anteriormente mencionadas, arribando a la conclusión de: el Pagaré presentado como garantía de mantenimiento de oferta por la firma SERVICIOS Y GESTIÓN S.A. es inadmisible dado que carece de firma certificada quedando así excluida de la Licitación; a su vez se continua con el examen del Pagaré presentado por la firma Lozada Servicios S.A. se llega a la conclusión de que la garantía de mantenimiento de oferta presentada es admisible según los términos del Art 16 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; con respecto a las firmas Se. Mo. Tra. S.A. y OTRAS y Alpin Negocios S.A. se manifiesta que cumplen con los requisitos legales para resultar validas como garantía de mantenimiento de ofertas;

Que según el Acta N° 2 de la comisión de fecha 24/11/16 se lleva a cabo la evaluación de los ANTECEDENTES, y se corrobora que la firma Alpin Negocios S.A. adeuda documentación que es necesaria para continuar con la evaluación, es por eso que se solicita que entregue la documentación solicitada en un plazo perentorio de 72 hs. Hábiles;

Que en el Acta N° 3 de fecha 6/12/2016 se verifica que transcurridos los plazos establecidos, la empresa Alpin Negocios S.A. no presento la documentación solicitada y se desestima su oferta, y en el mismo acto se lleva a cabo la evaluación Técnica y las firmas Lozada Servicios S.A. y Se. Mo. Tra. S.A. y OTRAS, superan la misma y se procede a notificar mediante carta documento la fecha del acto de apertura del Sobre N° 2;

Que el día 13 de diciembre se lleva a cabo la apertura del Sobre N° 2 en la cual se conocen las propuestas económicas de las firmas Lozada Servicios S.A. y Se. Mo. Tra. S.A. y OTRAS;

Que con fecha 15 de diciembre de 2016 la Comisión de Pre adjudicación, encargada de evaluar las propuestas contenidas en el sobre N° 2, se expide aconsejando adjudicar la obra a la firma Lozada Servicios S.A. CUIT 30-71075578-3 por la suma de pesos ocho millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco con 00/100 (8.158.395,00) por considerar su propuesta la mas conveniente al interés fiscal;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 134° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 181° y 199° del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Aprobar la Licitacion publica N° 3/2016 llevada a cabo el día 11 de Noviembre de 2016, para contratar la obra de Pavimento, Cordón Cuneta y Mejorado en las Localidades de Urdampilleta y Pirovano.

Artículo 2°: Declarar admisibles las propuestas presentadas por las firmas Lozada Servicios S.A. y Se. Mo. Tra. S.A. y OTRAS, por ajustarse a los Pliegos de Bases y Condiciones.

Articulo 3°: Desestimar las ofertas correspondientes a la firmas Alpin Negocios S.A. y SERVICIOS Y GESTIÓN S.A. por no ajustarse al pliego de Bases y Condiciones; y Se. Mo. Tra. S.A. y OTRAS, por no resultar conveniente al interés fiscal.

Artículo 4°: ADJUDICAR la ejecución de la obra a la empresa Lozada Servicios S.A. CUIT 30-71075578-3, por la suma de pesos ocho millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco con 00/100 (8.158.395,00), por considerar la propuesta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 5o: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 – Secretaría de Obras Publicas y Urbanismo - 32.00.00 Ejecución de Obras y Servicios- 32.98.00 – Pavimento Cordón Cuneta y Mejorado en Localidades – Partida 4.2.2.0 –Construcción en Bienes de Dominio Público – Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

Artículo 6o: Notificar a los adjudicatarios con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

Artículo 7o: Tomen conocimiento Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 481/16.

Artículo 9°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.