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Decreto Nº2348

Decreto Nº 2348

Bolivar, 01/12/2016

Visto

La necesidad de afectar personal que realice tareas de Destajista en el Hospital Sub Zonal de Bolívar, y;

Considerando

Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;

 

Que la Señora reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;

 

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

 

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Articulo 1º: Autorizase a partir del 3 de Noviembre de 2016, a la Señora, a cumplir Guardias Pasivas al Servicio de Laboratorio Bioquímica, abonándose por cada día de guardia el monto establecido en el Decreto Nº 878/2016 e imputado a Juridisccion: 1110105000- Programa 16.

 

Articulo 2º: La vigencia de la presente autorización rige a partir del 03 de Noviembre de 2016 y se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2016.

 

Articulo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 1110105000– Programa: 16-00- Hospital Sub Zonal de Bolívar.

 

Articulo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Señora, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Articulo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Cómputos, Liquidación de Haberes, Contaduría, Dirección del Hospital Sub- Zonal de Bolívar y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.