Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2351
Bolivar, 01/12/2016
Visto
Lo normado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2180/11 y su Decreto Reglamentario Nº 309/12, y;
Considerando
Que por la Ordenanza Nº 2180/11 se estableció que el personal excluido de la Ley 11.757, tiene derecho a percibir las bonificaciones que determine el Departamento Ejecutivo;
Que por el Decreto 309/12 se habilito la percepción de distintas bonificaciones por parte de los agentes no comprendidos por el estatuto del Empleado Municipal;
Que en dicha reglamentación se estableció que el otorgamiento debe ser realizado por Decreto del Departamento Ejecutivo;
Que en esta oportunidad, corresponde reconocer al Director del Hospital Juana G. de Miguens, una Bonificación por Disponibilidad Permanente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Otorgase a partir del 01 de Noviembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, una Bonificación por Disponibilidad Permanente.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 17.00.00 – Hospital Juana G. de Miguens.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.