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Decreto Nº2352

Decreto Nº 2352

Bolivar, 01/12/2016

Visto

Lo normado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2180/11 y su Decreto Reglamentario Nº 309/12, y;

Considerando

Que por la Ordenanza Nº 2180/11 se estableció que el personal excluido de la Ley 11.757, tiene derecho a percibir las bonificaciones que determine el Departamento Ejecutivo;

 

Que por el Decreto 309/12 se habilito la percepción de distintas bonificaciones por parte de los agentes no comprendidos por el estatuto del Empleado Municipal;

 

Que en dicha reglamentación se estableció que el otorgamiento debe ser realizado por Decreto del Departamento Ejecutivo;

 

Que en esta oportunidad, corresponde ampliar al Director del Hospital Dr. Rodolfo Pirovano, la Bonificación por Disponibilidad Permanente. 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Amplíese a partir del 01 de Noviembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, la Bonificación por Disponibilidad Permanente que percibe el agente.

 

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 18 – Hospital Rodolfo Pirovano.

 

Articulo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Articulo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.