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Decreto Nº2357

Decreto Nº 2357

Bolivar, 02/12/2016

Visto

El Expediente Nº 4013-1283/16 mediante el cual tramita la Licitación Privada Nº 33/2016, para la Adquisición de 2000 toneladas de piedra y flete y;

Considerando

Que por Decreto Nº 2296/2016 se aprobó el llamado a Licitación Privada Nº 33 para la Adquisición de 2000 toneladas de piedra y flete, con un presupuesto oficial de pesos Novecientos Treinta mil con 00/100 ($ 930.000,00);

 

Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades a las firmas CORRALON DON ANGEL S.R.L, COLATTO GUSTAVO ROGELIO, PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H, y CORRALON FABIAN S.R.L.;

 

Que se recibieron dos (2) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 01 de Diciembre de 2016; de las firmas CORRALON DON ANGEL S.R.L y PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H por la suma de pesos Novecientos mil con 00/100 ($900.000,00);

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma: CORRALON DON ANGEL S.R.L, por ser menos convenientes al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 33/2016 llevada a cabo el día 01 de Diciembre de 2016, para la Adquisición de 2000 toneladas de piedra y flete.

 

Artículo 2º: Declárese admisibles las propuestas presentadas por las firmas CORRALON DON ANGEL S.R.L y PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Desestímese la oferta correspondiente a la firma CORRALON DON ANGEL S.R.L, por no resultar convenientes al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma PALOMINO E HIJOS DE PALOMINO ANDRES H. Y PALOMINO AGUSTIN S. S.H por la suma de pesos Novecientos mil con 00/100 ($900.000,00) por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo - Programa: 32–Ejecución de Obras y Servicios Públicos–96– Pavimento 10 cuadras de Pavimento con Cordón Cuneta en la Ciudad cabecera. Fuente de Financiamiento 132.

 

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el Decreto N° 481/16.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.