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Decreto Nº2366

Decreto Nº 2366

Bolivar, 05/12/2016

Visto

La nota de renuncia presentada por el Señor, y;

Considerando

Que de las constancias obrantes en el Legajo y de la certificación de servicios extendida por la Dirección de Recursos Humanos, el agente, ha cumplido con las condiciones que le otorga el derecho al beneficio jubilatorio;

 

Que el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio insume un tiempo considerable desde el cese de la actividad de la citada agente, hasta la obtención efectiva del mismo;

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 12.950 y sus modificatorias, “el personal afiliado al Instituto de Previsión Social que, comprendido en el artículo 2 del Decreto-Ley 9650/1980 (Texto Ordenado) y no excluido por el artículo 3º del mismo y/o normas que lo suplanten, cese en su condición de activo, o hubiese cesado con anterioridad a la sanción de la presente, cumplimentando los recaudos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo, y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes”;

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Aceptase la renuncia presentada por el agente, al cargo que ocupa como Personal, de 35 horas semanales de labor, en la oficina de Guías.

 

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente rige a partir del 01 de Enero de 2017 desafectándolo del Presupuesto de Cargos: JURISDICCION: 1110115000 – PROGRAMA: 16.03.00 Guías.

 

Artículo 3º: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 12.950 y su modificatoria, autorizase al agente, a percibir el sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, con cargo de reintegro y en los términos de la citada norma.

 

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a JURISDICCION: 1110115000 – PROGRAMA: 16.03.00 Guías.

 

Artículo 5º: Facultase a las dependencias competentes a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a efectos del cumplimiento del presente.

 

Artículo 6º: Notifíquese con copia del presente decreto al Señor, en los términos conforme lo dispuesto en el Art. 62 y cc de la Ordenanza 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.