Boletines/Bolivar

Decreto Nº2367

Decreto Nº 2367

Bolivar, 05/12/2016

Visto

Las funciones realizadas en el Cine Avenida, y;

Considerando

Que por la Ley 17.741 y modificatorias, fue creado el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), teniendo a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley;

Que por el Artículo 24° del marco normativo citado se dispone la creación del Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración se encuentra encomendada al INCAA;

Que el Fondo se integra “a) Con un impuesto equivalente al diez por ciento (10 %) del precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad”;

Que el Boleto Oficial Cinematográfico es un instrumento que debe extenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición audiovisual y ser utilizado como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas;

Que por la proyección de películas durante el período de los días 18 de Agosto, 09 de Septiembre, y los días 24 al 27 del mes de Noviembre en el Cine Avenida, se debe abonar el impuesto correspondiente a 361 entradas;

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Autorízase a Contaduría Municipal a abonar la suma, en concepto de Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, previsto en el inciso a) del Artículo 24° de la Ley N° 17.741 y modificatorias.

 

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte – 32 – Promoción y Difusión de la Cultura – 07 – Cine Avenida.

 

Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, Contaduría y Tesorería a los efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte.

 

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.