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Decreto Nº2370

Decreto Nº 2370

Bolivar, 06/12/2016

Visto

Las Leyes 25.506, 14.142, el Acuerdo 3733, y;

Considerando

Que por la Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones establecidas por la misma;

 

Que por la Ley Provincial 14.142 se modificó el régimen de notificaciones incorporándose, entre otras variantes, la comunicación por medios electrónicos;

 

Que el Acuerdo 3733/14 establece que las notificaciones, comunicaciones y presentaciones de cualquier índole que deban llevarse a cabo entre los órganos de la Jurisdicción, Administración de Justicia, los letrados, los auxiliares de justicia, los entes públicos, provinciales y municipales, y del Estado Nacional, siempre que no requieran la remisión del expediente, se realizarán conforme las disposiciones del Acuerdo N° 3540 y Resolución N° 3415/12;

 

Que el avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial y la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información, tiende a la agilización en la tramitación de los procesos judiciales; que viene desarrollando la Suprema Corte de Justicia;

 

Que con la finalidad anteriormente mencionada se ha incorporado para su utilización un dispositivo homologado por la SCBA denominado token;

 

Que el mismo consiste en una unidad criptográfica donde se almacena un certificado digital y a la vez permite la utilización de la firma electrónica como un mecanismo por el cual es posible identificar unívocamente el emisor de un mensaje y verificar que el texto emitido no fue adulterado durante su transmisión;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1:Autorízase a Contaduría Municipal a abonar los gastos de adquisición de dos (2) token.

 

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría Legal y Técnica – Programa: 16 – Asesoramiento Legal y Técnico – 01- Asuntos Judiciales, del Presupuesto de gastos vigente.

 

Artículo 3º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.