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Decreto Nº2371

Decreto Nº 2371

Bolivar, 06/12/2016

Visto

El Expediente N° 4013-1290/16 por el cual se convoca al llamado a Concurso de Precios para la adquisición de una Cinta Transportadora, y;

Considerando

Que es necesaria la adquisición de esta maquinaria para el mejor funcionamiento y desarrollo de la Planta de Residuos;

 

Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 95/16 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Concurso de Precios;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Llámase a Concurso de Precios N° 31/2016 para la adquisición de una Cinta Transportadora.

 

Artículo 2°: Determínase el Presupuesto Oficial, en pesos Ciento Sesenta mil con 00/100 ($160.000,00).

 

Artículo 3°: La presente licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 16 de Diciembre de 2016 a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.

 

Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 16 de Diciembre de 2016, a las 10:30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

 

Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110112000 - Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente – Programa: 16.01 – Planta de Reciclado - Fuente Financiamiento 132.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente,  Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8o: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Espacios Públicos y Ambiente.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.