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Decreto Nº2372

Decreto Nº 2372

Bolivar, 06/12/2016

Visto

El artículo 8º de la ley 10.471 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 466/88 de adhesión a la Ley y;

Considerando

Que la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria prevé dentro del escalafón vertical, los cargos de Director y Director Asociado;

 

Que el artículo 8º de dicho régimen estatutario determina que las funciones de Director y Director Asociado serán desempeñadas por profesionales universitarios de la salud, que serán designados sin concurso;

 

Que el Director Asociado, tiene por funciones asistir al Director en las actividades que éste expresamente le delegue, revistiendo el carácter de reemplazante natural de aquel en los casos de ausencia transitoria;

 

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

 

Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación del funcionario que habrá de ejercer el cargo de Director Asociado del Hospital Sub Zonal de Bolívar Dr. Miguel L. Capredoni;

 

Que la Dra. Marcela Alejandra Laborde, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñarse en el citado cargo;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en los Art. 107, 178 inc. 1 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Desígnese a partir del 05 de Diciembre de 2016, a la Dra. MARCELA ALEJANDRA LABORDE, para desempeñar la función de Directora Asociada en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Dr. M. L. Capredoni, con un régimen de 48 horas semanales de labor.

 

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.

 

Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Dra. Marcela Alejandra Laborde, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.