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Decreto Nº2373

Decreto Nº 2373

Bolivar, 06/12/2016

Visto

El artículo 8º de la ley 10.471 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 466/88 de adhesión a la Ley, y;

Considerando

Que la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria prevé dentro del escalafón vertical, los cargos de Director y Director Asociado;

 

Que el artículo 8º de dicho régimen estatutario determina que las funciones de Director y Director Asociado serán desempeñadas por profesionales universitarios de la salud, que serán designados sin concurso;

 

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

 

Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación del funcionario que habrá de ejercer la titularidad de la Dirección del Hospital Sub-Zonal de Bolívar;

 

Que la Dra. Silvia Lilian Hernández, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo;

 

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Desígnese a partir del 05 de Diciembre de 2016, a la Dra. SILVIA LILIAN HERNANDEZ, para desempeñar la función de DIRECTORA DEL HOSPITAL SUB-ZONAL DE BOLIVAR, con un régimen de 48 horas semanales de labor.

 

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.

 

Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Dra. Silvia Lilian Hernández, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.