Boletines/Chascomús
Decreto Nº 297/21
Chascomús, 07/05/2021
REGULARIZACIÓN CUDALÍMETROS
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-152422/M caratulado “Regularización de caudalímetro solicitado para ejecución de obra”; y
Considerando
Que, a través del mismo, el Sr. Director de Servicios Sanitarios informa sobre las dificultades que se suscitan durante las tareas de lectura de medidores de consumo de agua en inmuebles que se encuentran en obra.
Que, en ese sentido indica que en ocasiones los caudalímetros se encuentran dentro de los cercos de obra y no es posible acceder, en otras están tapados por bolsones de materiales o por mortero, lo que provoca averías tanto en el medidor como en la caja que lo contiene.
Que, agrega, atento a que no se pueden tomar las mediciones, la liquidación de la tasa por Servicios Sanitarios de dichos inmuebles, se realiza por el mínimo previsto en el tarifario vigente y, no obstante considerarse un gran consumidor al titular de propiedades que se encuentran en construcción.
Que, el Decreto Nº 663 y sus modificatorios, que reglamenta la Ordenanza 2167, establece que “todo usuario que construya …debe solicitar la instalación de un caudalímetro, abonando las tasas previstas para consumo de construcción. Una vez realizado el final de obra correspondiente, podrá solicitar el cambio de categoría…”.
Que dicha categoría está prevista en la Ordenanza Fiscal vigente, en su artículo 121º, mientras que en la Ordenanza Impositiva establece en el inc. D del artículo 7º (“otras no detalladas”) que, a dicha categoría, le corresponde una tasa mínima bimestral equivalente a 150 m3.
Que, es necesario establecer un mecanismo de cobro que considere las circunstancias descriptas.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Establézcase que todo titular de inmueble que realice una construcción, ya sea sobre un predio baldío o a través de demolición, ampliación y/o modificación de una edificación ya existente, deberá solicitar la instalación de un caudalímetro en caso no poseerlo, siempre que el servicio de agua corriente se encuentre disponible, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 2167, modificatorias y complementarias.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que, todos los inmuebles indicados en el artículo 1º, deberán abonar la tasa de acuerdo al consumo registrado. Para ello su titular, poseedor u ocupante, deberá mantener libre y accesible para su lectura el caudalímetro instalado y, en caso de verificarse la falta de cumplimiento de tal circunstancia, se liquidará el mínimo previsto en el inciso D del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente, equivalente a 150 m3 bimestrales, a los efectos de establecer la Tasa por Servicios Sanitarios, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.-
ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Servicios Sanitarios, quien deberá informar al sector de liquidaciones de la Dirección de Ingresos Públicos, tanto el consumo relevado en cada caso como las partidas inmobiliarias a las que debería liquidarse el mínimo previsto para las “obras en construcción” según lo previsto en el artículo 2º.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Subsecretaria de Tierras y Viviendas, Dirección de Servicios Sanitarios; Dirección de Ingresos Públicos y Colegios de Arquitectos, Ingenieros, Técnicos y Agrimensores.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios (Sebastián Barthe Placenave) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-