Boletines/Magdalena
Decreto Nº 258/21
Magdalena, 03/03/2021
Visto
Los Decretos 1143/20 Guardavidas contratados en conflicto y el Decreto Nro 184/2021 designación de Guardavidas mensualizados con régimen de 40 hs inicio de la temporada 2020/2021 de fecha 03 de diciembre de 2020, , y
Considerando
Que, es necesario continuar con el cuerpo de guardavidas para los balnearios del partido que vele por la seguridad de los bañistas
Que, el cuerpo de guardavidas contratado según decreto 1143/20, ha presentado paro en sus actividades durante los fines de semana, lo cual conlleva a tomar las medidas correspondientes
Que el hecho de no garantizar el servicio de guardavida llevaría a no tener abierto los balnearios, con el consecuente deterioro económico para las familias y empresas que residen en el partido,
Que los Guardavidas contratados iniciaron sus actividades el día 13 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021, debiendo Renovarse las mensualizaciones para continuar con el Servicio, en virtud que continua la temporada y la concurrencia de bañistas.
Que, dada la situación con que se habilito la presente temporada, el personal afectado como guardavidas podrá desempeñar sus funciones en alguna otro sector vinculado con la Seguridad, ya que están ligados a la misma
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: RENUÉVESE a partir del 01 de marzo y hasta el día 14 de marzo del presente año, al PERSONAL como MENSUALIZADO con Régimen de 40 hs para desempeñarse como GUARDAVIDAS, que se detalla:
NOMBRE Y APELLIDO |
legajo |
ARIEL PARRALEJO |
4610 |
VICTOR ALEJANDRO ORTIZ |
4611 |
LEONARDO ALEJANDRO ORTIZ |
4612 |
MARIANO JOSE SERRANO |
4613 |
ANTONELLA BENVENUTO |
4614 |
FABRIO ERNESTO GONZALEZ |
4615 |
VICTORIA GONZALEZ |
4616 |
FRANCISCO DIAZ D'ANTONIO |
4617 |
ARTICULO 2°: Que todo el personal indicado en el artículo 1 desarrollaran sus actividades como guardavidas, salvo que por situaciones que cambien las condiciones epidemiológicas actuales, la temporada deba interrumpirse. En tal caso pasaran a desempeñarse en actividades del sector de Seguridad y Control Urbano
ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Art 1°, será como afectación de las Partidas 1.2.1.2. – MENSUALIZADO Guardavidas, Jurisd. 8000, Prog 26, Proyecto 08 del Presupuesto General de Gastos vigentes.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno
.