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Ordenanza Nº3833/21

Ordenanza Nº 3833/21

Magdalena, 17/03/2021

V I S T O:

La Ordenanza Nº 2763/10

C O N S I D E R A N D O:

Que a través de la Ordenanza Nº 2763/10 se creó la ZONA INDUSTRIAL para la localidad de Bartolomé Bavio, manteniendo los estados parcelarios mencionados en dicha ordenanza,

Que frente a las diversas consultas realizadas con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en concordancia y cumplimiento con los requerimientos indicados por este ente es necesario actualizar datos urbanísticos.

Que ante la necesidad de regularizar y modificar esta situación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en el Área Rural de la localidad de Bartolomé Bavio la Zona Industrial 1 (Z1) en el sector delimitado por los predios nomenclados catastralmente como : Circunscripción VI, Parcelas Rurales 2276u, 2276v, 2276x, 2276y y 2399z que se indicaba en el plano adjunto que como Anexo 1 forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: En la Zona Industrial 1 (ZI 1) se podrán establecer industrias de 1º, 2º y 3º categoría según lo dispuesto en Ley 11459, DR 531/19 y lo establecido por el Decreto/Ley 8912/77. Se admitirá la localización de una vivienda unifamiliar por parcela, destinada al encargado del establecimiento fabril.

ARTICULO 3º: Se establece para la Zona Industrial 1 (ZI1) las siguientes normas:

  1. URBANISTICAS:

a.1  F.O.S.    0.4

a.2 F.O.T.    0.8

a.3 Dimensiones mínimas de parcelas:

Ancho             120 mts.

Superficie     20000 m2

a.4 Dimensiones mínimas de vías interna de circulación:

Ancho de la calle:          20 mts.

Media calle:                   15 mts.

“cul de sac”:                  40 mts diámetros

a.5 Servicios esenciales: energía eléctrica, desagües pluviales, pavimento, agua para consumo del uso previsto, tratamiento de desagües cloacales.

b) RETIROS DE EDIFICACION

b.1 En las parcelas que se radiquen establecimientos industriales se fija un retiro mínimo de cinco (5) mts. De los ejes divisorios de cada parcela.

ARTICULO 4º: La evacuación y tratamientos de los efluentes industriales deberá resolverse dentro de los límites de cada parcela y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las leyes y decretos provinciales, nacionales y municipales.

ARTICULO 5º: En cumplimiento del artículo 55º del Decreto Ley 8912 y su Decreto Reglamentario 1549/83, se cederá una calle colectora de veinte (20 mts.) metros de ancho sobre el lado de la zona industrial  frentista a la Ruta 54.

ARTICULO 6º: De acuerdo a lo establecido en el art. 56º del decreto ley 8912 y su decreto reglamentario 1549/83 corresponde ceder reserva para la localización de equipamiento comunitario e industrial el 5% de la superficie de los predios pertenecientes a la zona Industrial. Además, se exigirá una restricción de dominio de quince metros (15 mts.) de ancho por el perímetro de la zona industrial, en la que no se podrá edificar y deberá ser forestada, como cortina de protección.-

ARTICULO 7º: La Zona Industrial (Z1) será equivalente a la Zona “C” (Industrial exclusiva) en el marco de lo establecido por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto 531/19 reglamentario de la ley nº 11459.-

ARTICULO 8º: Toda norma que se oponga o contradiga con la presente no tendrá vigencia a los fines establecidos por esta.-

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE MARZO DE 2021.-

Registrado bajo el Nº 3833/21.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.