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Ordenanza Nº3834/21

Ordenanza Nº 3834/21

Magdalena, 17/03/2021

VISTO:

El día 14 de Marzo reconocido mundialmente como el “Día Internacional de la Endometriosis” y el “Marzo Amarillo”, así como la necesidad de visibilizar y concientizar acerca de la Endometriosis, y

CONSIDERANDO:

Que la Endometriosis es una enfermedad ginecológica que afecta, por lo menos, a 1 de cada 10 mujeres según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

Que si bien en Argentina, no existen datos oficiales, se estima que son alrededor de 1.000.000 (un millón) las mujeres afectadas - diagnosticadas.

Que la Endometriosis se produce cuando pequeñas partes del tejido que recubren el útero (endometrio) crecen en otros órganos pélvicos, incluso fuera de la cavidad abdominal, en órganos distantes como el hígado, pulmón, etc.

Que asimismo es llamada la “enfermedad silenciosa”, ya que el tabú que rodea a esta enfermedad hace que se naturalice el dolor que provoca y muchas mujeres la padezcan.

Que según datos estadísticos del año 2014, la OMS considera que la Endometriosis afecta a 176 millones de mujeres en el mundo.

Que la Endometriosis es una enfermedad que por tabú, o por mandato social se sufre en silencio, hasta que algún médico que sabe interpretar las dolencias de dicha enfermedad y explora el cuerpo, la diagnostica.

Que dicha enfermedad aísla a las mujeres que la padecen de actividades sociales, las derriba físicamente, deteriora su calidad de vida y por sobre todas las cosas afecta gravemente la salud de la mujer en general, además de interferir en los proyectos de vida personales, tales como un alto porcentaje, la posibilidad de ser madres.

Que Marzo resulta un mes sumamente importante para crear conciencia  en la población en general (aunque afecta solo a la mujer es imprescindible que la familia y la sociedad sepan cómo acompañar a la mujer).

Que por otro lado, es necesario impulsar a los médicos a que se especialicen y se informen sobre esta enfermedad que “continua siendo una enfermedad subdiagnosticada debido al desconocimiento de esta patología, a la dificultad para detectarla en el examen pélvico y al hecho de que socialmente son aceptados como normales los dolores menstruales intensos, por lo que su diagnóstico se demora muchas veces entre 7 y 12 años”.

Que por esos diversos grupos, entre ellos “Endo Hermanas Argentinas” luchan por una ley que regule su incorporación, además de realizar tareas de concientización y visibilización en escuelas, sociedades de fomento, salas de primeros auxilios, Hospitales, entre otros.

Que existen varios Proyectos en Diputados y en el Senado pero hace años que siguen sin ser tratados.

Que se ha conseguido media sanción en Diputados del reconocimiento del “Día Mundial de la Endometriosis” y el mes de Marzo como Mes Amarillo, para concientizar y visibilizar dicha enfermedad.

Que se debe abordar esta enfermedad dentro de una perspectiva de género, al ser una enfermedad relacionada con la menstruación y por consecuencia, con la salud sexual de la mujer.

Que su abordaje científico y su conocimiento a nivel social es prácticamente nulo, lo cual lleva a que la Endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando en muchos casos años en su detección temprana, lo cual empeora gravemente la calidad de vida de la mujer, así como el avance de la enfermedad y su manifestación en otras enfermedades.

Que resulta imperativo transformar esta realidad y resguardad el derecho a la salud, con una ley que regule el presente pero también el futuro de muchas niñas y jóvenes.

Que asimismo es prioritario contener a las mujeres sin cobertura social.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese el 14 de Marzo como el “Día Municipal de la Endometriosis” en el marco del Marzo Amarillo a fin de concientizar y visibilizar la enfermedad.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal del Municipio de Magdalena, a través de la Secretaria que corresponda, realizar y adherir a una campaña de difusión, información y concientización de la Endometriosis, como así también la capacitación de los equipos profesionales para la detección precoz y tratamiento de la misma.

ARTÍCULO 3º: Los vistos y considerandos forman parte del presente.

ARTÍCULO 4º: A través de la Presidencia del Cuerpo, remítase copia de la presente a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a las cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE MARZO DE 2021.

Registrado bajo el Nº 3834/21.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.