Boletines/Magdalena

Decreto Nº290/21

Decreto Nº 290/21

Magdalena, 08/03/2021

Visto

Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica creó el Catálogo Turístico y Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de registrar a todos aquellos espacios de ambas áreas para potenciarlos e incluirlos en distintas políticas de respaldo y promoción

Considerando

Que, se invito a inscribirse a todos los establecimientos y espacios relacionados con la actividad turística y cultural a través de la página web http://www.catalogotc.gba.gob.ar

Que, la inscripción al Catálogo Turístico y Cultural es un requisito para postularse a los programas lanzados desde la Provincia, como el Fondo Municipal para la Cultura y el Turismo, que forma parte del programa provincial ASAP (Asistencia a los Sectores Afectados por la Pandemia)

Que el fondo citado, se creo mediante la Resolución RESOC-2020-1-GEDEBA-MPCEITGP, conjunta de los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

Que conforme informa la resolución provincial, el destino de los fondos será para acondicionamiento de locales y espacios, a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios de las actividades turísticas y culturales y a gastos asociados a la reapertura de las actividades  (compra de insumos, materiales, equipamiento, mantenimiento de locales).

Que los inscriptos a dicho programa fueron 35 espacios, los que a continuación se detallan: Club Racing de Bavio, Asociación de Fomento de Vieytes, Centro Vasco Ongi Etorri, Reserva El Destino, La Laguna de Bavio, Hotel M y C, Los Charitos, La posta del Hornero CEPT 29, Teatro Español. Julibrudcv, Raiz Nativa Viajes, Restaurant Pueblo Viejo, Restaurant La Colonia, Artesano Helados, Pulpería La Vasquita, Pulpería Payro, Los Amantes de Atalaya, Juliana Podesta – Escuela de Danzas, Centro Tradicionalista La Totora, Centro Tradicionalista La Carreta de Bavio, Club de Fomento Empalme Magdalena, Radio FM Victoria, Emma Eventos, Descanso Atalaya, Club Social y Deportivo Unión y Fuerza, Restaurant Sport, Museo Histórico Magdalena, Rincón Histórico Atalaya, Biblioteca José Hernández, Balneario de Magdalena, Balneario Atalaya, Muelle Histórico Atalaya, CRIM. Centro Cultural Magdalena.

Que los aportes totales de dicho fondo son de Pesos UN MILLON  TRESCIENTOS VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.321.445,00)

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Otorgar el fondo Municipal para Cultura y Turismo según el siguiente detalle:

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

 FONDO ($)

TEATRO ESPAÑOL

    100,000.00

CLUB ATLETICO Y SOCIAL RACING

    130,000.00

SOCIEDAD DE FOMENTO VIEYTES

      15,000.00

CENTRO VASCO ONGI ETORRI

      15,000.00

RESERVA EL DESTINO

      15,000.00

LA LAGUNA BAVIO

      10,000.00

PULPERIA DE PAYRO

      10,000.00

LOS CHARITOS

      10,000.00

RAIZ NATIVA VIAJES

      10,000.00

LA POSTA DEL CEPT N°29

      10,000.00

PULPERIA LA VASQUITA

      15,000.00

PUEBLO VIEJO

      15,000.00

LA COLONIA

      10,000.00

ARTESANOS HELADOS

      10,000.00

HOTEL M Y C

      20,000.00

Julibrudcv

      10,000.00

LOS AMANTES DE ATALAYA (COMPARSA)

      10,000.00

JULIANA PODESTA (ESCUELA DE DANZAS)

      10,000.00

CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA

      155,000.00

CENTRO TRADICIONALISTA LA CARRETA DE BAVIO

      155,000.00

CLUB DE FOMENTO EMPALME MAGDALENA

        10,000.00

ARTESANOS EMPALME

        10,000.00

RADIO FM VICTORIA

        10,000.00

EMMA EVENTOS

        50,000.00

DESCANSO ATALAYA

        25,000.00

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA

      155,000.00

RESTAURANT SPORT

        20,000.00

MUSEO HISTORICO MAGDLAENA

        30,000.00

RINCON HISTORICO ATALAYA

        31,445.00

BIBLIOTECA JOSE HERNANDE

        30,000.00

BALNEARIO MAGDALENA

        50,000.00

BALNEARIO ATALAYA

        50,000.00

MUELLE HISTORICO ATALAYA

        30,000.00

CRIM

        45,000.00

CENTRO CULTURAL MAGDALENA

        40,000.00

 

  1,321,445.00

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

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