Boletines/Magdalena

Decreto Nº292/21

Decreto Nº 292/21

Magdalena, 08/03/2021

Visto

Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica creó el Catálogo Turístico y Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de registrar a todos aquellos espacios de ambas áreas para potenciarlos e incluirlos en distintas políticas de respaldo y promoción,

  El Decreto 1183/20, y

Considerando

Que se realizaron la inscripciones para postularse a los programas lanzados desde la Provincia, como el Fondo Municipal para la Cultura y el Turismo, que forma parte del programa provincial ASAP (Asistencia a los Sectores Afectados por la Pandemia)

Que el fondo citado, se creo mediante la Resolución RESOC-2020-1-GEDEBA-MPCEITGP, conjunta de los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires,

Que conforme informa la resolución provincial, el destino de los fondos será para acondicionamiento de locales y espacios, a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios de las actividades turísticas y culturales y a gastos asociados a la reapertura de las actividades  (compra de insumos, materiales, equipamiento, mantenimiento de locales),

 Que mediante Decreto 1183/20 se detalla los destinatarios del Fondo Municipal Para la Cultura y el Turismo,

Que los aportes totales de dicho fondo son de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO  ($1.321.445.00)

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Libérense Ordenes de Pago de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º del Decreto 1183/20 de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

 FONDO ($)

TEATRO ESPAÑOL

    100,000.00

CLUB ATLETICO Y SOCIAL RACING

    130,000.00

SOCIEDAD DE FOMENTO VIEYTES

      15,000.00

CENTRO VASCO ONGI ETORRI

      15,000.00

RESERVA EL DESTINO

      15,000.00

LA LAGUNA BAVIO

      10,000.00

PULPERIA DE PAYRO

      10,000.00

LOS CHARITOS

      10,000.00

RAIZ NATIVA VIAJES

      10,000.00

LA POSTA DEL CEPT N°29

      10,000.00

PULPERIA LA VASQUITA

      15,000.00

PUEBLO VIEJO

      15,000.00

LA COLONIA

      10,000.00

ARTESANOS HELADOS

      10,000.00

HOTEL M Y C

      20,000.00

Julibrudcv

      10,000.00

LOS AMANTES DE ATALAYA (COMPARSA)

      10,000.00

JULIANA PODESTA (ESCUELA DE DANZAS)

      10,000.00

CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA

      155,000.00

CENTRO TRADICIONALISTA LA CARRETA DE BAVIO

      155,000.00

CLUB DE FOMENTO EMPALME MAGDALENA

        10,000.00

ARTESANOS EMPALME

        10,000.00

RADIO FM VICTORIA

        10,000.00

EMMA EVENTOS

        50,000.00

DESCANSO ATALAYA

        25,000.00

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA

      155,000.00

RESTAURANT SPORT

        20,000.00

MUSEO HISTORICO MAGDLAENA

        30,000.00

RINCON HISTORICO ATALAYA

        31,445.00

BIBLIOTECA JOSE HERNANDE

        30,000.00

BALNEARIO MAGDALENA

        50,000.00

BALNEARIO ATALAYA

        50,000.00

MUELLE HISTORICO ATALAYA

        30,000.00

CRIM

        45,000.00

CENTRO CULTURAL MAGDALENA

        40,000.00

 

  1,321,445.00

 

ARTÍCULO 2°: Las erogaciones que se determinen del Artículo anterior, serán tomadas de la Jurisdicción: 1110108000 - Partidas  5.1.7.0 y 5.1.4.0 según corresponda, Programa 26.08.00 – Fomento del Turismo, Fuente de Financiamiento 132, del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

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