Boletines/Magdalena

Decreto Nº296/21

Decreto Nº 296/21

Magdalena, 09/03/2021

Visto

Lo dispuesto en la Ordenanza N°3742/20 que establece los mecanismos para proceder a la Subasta Pública de Inmuebles Municipales y que mediante expediente Letra I N°1005/20  fue elevado al  Honorable Concejo Deliberante la solicitud la autorización de la venta de 10 lotes en la ciudad de Magdalena, y

Considerando

 Que por Ordenanza N°3791/20 de Honorable Concejo Deliberante se autoriza  la venta de los bienes Inmuebles designados catastralmente como:

a)            CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  8 PARCELA 1 a PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 17.827;

b)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  8 PARCELA 5  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.219;

c)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  9 PARCELA 2  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.239;

d)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  9 PARCELA 4  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.241;

e)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  9 PARCELA 6  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.243;

f)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  9 PARCELA 8  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.245;

g)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  35 PARCELA 6  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.299;

h)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  35 PARCELA 10  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.303;

i)          CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  22 PARCELA 7  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.202;

j)         CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA  22 PARCELA 9  PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.204,.

Que a fojas N° 10 del expediente Letra I N°1005/20 consta el acta del estado de ocupación del inmueble, como se establece en el artículo 2° de la Ordenanza N° 3742/20,

Que a foja N° 19 del expediente Letra I N°1005/20  consta el acta del Sorteo de Martilleros y Corredores Públicos realizada el día 26 de febrero de 2021

Que a fojas N° 22 a 75 del expediente Letra I N°1005/20  constan las Tasaciones realizadas por la Municipalidad de Magdalena y por otra parte por los martilleros intervinientes,

Que cumplidos los pasos mencionados anteriormente es necesario fijar la fecha, hora y condiciones de la Subasta Publica N°2/21,                                            

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETA

ARTÍCULO 10: Establecer que la Subasta Publica N°2/21 se realizara el día doce de Abril  de 2021, a las 09.00hs en el Salón Auditorio del Centro Cultura Municipal, cito en las calles Rivadavia y Goenaga de la ciudad de Magdalena

ARTÍCULO 2º: Disponer que los inmuebles autorizados a la venta serán el siguiente:

LOTE

Cir.

Sec

Quinta

Parc.

Ubicación

1

I

E

8

1 a

Mide y Linda: 7,83m de frente al ONO, sobre calle Dr. José Ramón de Isasi (antes Las Flores); 4,24m en su ochava al NO; 22,12m de frente al NNE, sobre calle Gral. Juan José Viamonte; 10,83M de costado al ESE, con parte de parcela 2; 25,09m de costado al SSO, con parcela 24.

Sup.: 267,41m2.

2

I

E

8

5

 Mide y Linda: 9,00m de frente al NNE, sobre calle Gral. Juan José Viamonte; 32,63m de costado al ESE con parcela 6 y contrafrente de parcelas 7 y 8; 9,00m de contrafrente al SSO, con parte de parcela 9; 32,63m de costado al ONO, con parcela 4.

Sup.: 293,68m2.

3

I

E

9

2

Mide y Linda: 9,00m de frente al NNE, sobre calle Gral. Juan José Viamonte; 32,85m de costado al ESE con parcela 3; 9,00m de contrafrente al SSO, con parte de parcela 20; 32,85m de costado al ONO, con parcela 1a y contrafrente de parcelas 21 y 22.

Sup.: 295,64m2.

4

I

E

9

4

Mide y Linda: 9,00m de frente al NNE, sobre calle Gral. Juan José Viamonte; 32,86m de costado al ESE con parcela 5 y contrafrente de parcelas 6 y 7; 9,00m de contrafrente al SSO, con parte de parcela 8; 32,86m de costado al ONO, con parcela 3.

Sup.: 295,74m2

5

I

E

9

6

Mide y Linda: 10,96m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 29,28m de costado al SSO, con parcela 7; 10,96m de contrafrente al ONO, con parte de parcela 4; 29,28m de costado al NNE, con parcela 5.

Sup.: 320,91m2.

6

I

E

9

8

Mide y Linda: 10,96m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 40,64m de costado al SSO, con parcela 9; 10,96m de contrafrente al ONO, con contrafrente de parcela 20; 40,64m de costado al NNE, con parcela 7, contrafrente de parcela 4 y parte de contrafrente de parcela 3.

Sup.: 445,41m2.

7

I

E

35

6

Mide y Linda: 10,70m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 28,00m de costado al SSO, con parcela 7; 10,70m de contrafrente al ONO, con parcela 4; 28,00m de costado al NNE, con parcela 5.

Sup.: 299,60m2

8

I

E

35

10

Mide y Linda: 10,70m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 28,00m de costado al SSO, con parcela 11; 10,70m de contrafrente al ONO, con parte de parcela 13; 28,00m de costado al NNE, con parte de parcela 9.

Sup.: 299,60m2

9

I

E

22

7

Mide y Linda: 12,30m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 40,23m de costado al SSO, con parcela 8 y parte del contrafrente de parcela 11; 12,30m de contrafrente al ONO, con contrafrente de parcela 16; 40,23m de costado al NNE, con parcela 6 y parte del contrafrente de parcela 3.

Sup.: 494,83m2

10

I

E

22

9

Mide y Linda: 12,30m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 32,00m de costado al SSO, con parcela 10; 12,30m de contrafrente al ONO, con parcela 11; 32,00m de costado al NNE, con parcela 8.

Sup.: 393,60m2

 

ARTÍCULO 3º Informar que los bienes inmuebles mencionados se encuentran en la Ciudad de Magdalena, Partido del Magdalena y cuenta con servicios de agua corriente, cloacas y en ejecución la obra de suministro de energía eléctrica domiciliaria.

ARTÍCULO 4º: Los bienes inmuebles objetos de esta subasta son propiedad de la  MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA (por Ordenanza Nº 3691/19, promulgada por decreto Nº 84/19). DIRECCIÓN: Calle Patricio. C. Brenan Nº 970 Magdalena, Pcia. de Buenos Aires. Código Postal: 1913 CUIT: 30-67716214-3

ARTÍCULO 5º Se establece como precio base para la subasta de los inmuebles:

 

N° LOTE

Circunscripción

Sección

Quinta

Parcela

 

1

I

E

8

1 a

$.870.000-

2

I

E

8

5

$ 880.000.-

3

I

E

9

2

$ 933.33,33.-

4

I

E

9

4

$ 900.000.-

5

I

E

9

6

$ 950.000.-

6

I

E

9

8

$ 1.643.333,33.-

7

I

E

35

6

$ 900.000.-

8

I

E

35

10

$ 920.000.-

9

I

E

22

7

$ 1.240.000.-

10

I

E

22

9

$ 1.160.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°: Establecer, según lo dispuesto en la Ordenanza 3742/20 que en el momento de la subasta el comprador no podrá abonar menos del diez (10) por ciento del precio de venta, más la comisión al martillero, equivalente al tres (3) por ciento del precio de venta; los impuestos al acto que fueran pertinentes (art. 22 inc. c Decreto-Ley 9533/80) y gastos administrativos comunales, que se establecen de la siguiente forma:

 

N° LOTE

Circunscripción

Sección

Quinta

Parcela

Gastos administrativos

1

I

E

8

1 a

$ 78.000.-

2

I

E

8

5

$ 79.200.-

3

I

E

9

2

$ 84.000.-

4

I

E

9

4

$ 81.000.-

5

I

E

9

6

$ 85.000.-

6

I

E

9

8

$ 147.000.-

7

I

E

35

6

$ 81.000.-

8

I

E

35

10

$ 82.800.-

8

I

E

22

7

$ 111.600.-

10

I

E

22

9

$ 104.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º: Determinar que los interesados deberán completar un formulario que les facilitara la dirección de catastro municipal, con hasta tres días de anticipación a la fecha de la subasta, munidos de documento nacional de identidad. El mismo también podrá ser requerido vía mail a la dirección: catastro@magdalenaba.gob.ar, o de manera presencial en dicha oficina.

En todos los casos dicho formulario deberá estar firmado por el interesado y deberá constar con copia de la certificación de Domicilio y presentar Índice de titularidad emitido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires

ARTICULO 8°: Determinar que en la Subasta Publica podrán participar personas físicas.

a)       Las personas físicas deberán concurrir al acto de subasta munidas de documento nacional de identidad.

b)    Los oferentes para lotes urbanos deberán acreditar residencia en el Partido de Magdalena, con una antigüedad no menor a cinco (5) años.

c)       Los oferentes para lotes urbanos deberán acreditar que no poseen bienes inmuebles a su nombre.

ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno Marina Natalia BLANCO.-

ARTICULO 10º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno