Boletines/Magdalena
Decreto Nº 297/21
Magdalena, 10/03/2021
Visto
Las actuaciones del Expediente electrónico, Número 945-2020 mediante las cuales SOSA MARIA ZUNILDA - CUIT 23-19071056-4, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividad son AUTOSERVICIO Y PARRILLA, ubicado en Ruta 36 km 79,5 de la localidad de Bartolomé Bavio; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 94º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual,en su inciso a), se requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar;
Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 10 demarzo de 2022;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividades son AUTOSERVICIO (Código de actividad 62100-10 ) y PARRILLA (Código de actividad 63100-10) propiedad deSOSA MARIA ZUNILDA - CUIT 23-19071056-4, Legajo Municipal Nº 62914sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 977K, Partida Inmobiliaria Nº 18046 ubicado enRuta 36 km 79,5 de la localidad de Bartolomé Bavio.
Artículo 2º:El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 10 de marzo de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º:El presente Decreto será refrendado por laSra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno