Boletines/Magdalena
Decreto Nº 314/21
Magdalena, 12/03/2021
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/20, N°605/20, N°641/20, N°677, N° 818/20, N° 875/20, N° 956/20 y 125/21 dictados por el Estado Nacional, como así también los Decretos Provinciales N° 1103/2020, N° 1/2021 y N°106/21
Considerando
Que por Decreto N° 771/20 el Gobierno Provincial prorrogo la emergencia en la provincia por 180 días,
Que por las distintas resoluciones provinciales se fueron estableciendo el sistema de fases y cuadro de actividades habilitadas por fase,
Que, por Decreto Municipal N°347/2020, 357/2020, 381/2020, 404/20, 478/20, 532/20, 586/20, 644/20, 688/20,794/20, 861/20, 938/20, 975/20, 1042/20, 1100, 1182 , 1188 y N° 74/21 se adhiere a las sucesivas prórrogas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, como así también a las Resoluciones provinciales que regulan el ASPO Y DSPO.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la al Decreto Provincial N° 106/21que prorroga, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de buenos aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (covid-19) y aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el decreto nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el decreto nacional 125/2021.
ARTÍCULO 2º: ADHERIR a la Resolución Provincial N° 485/2021 que establece las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la Provincia. Aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno