Boletines/Magdalena
Decreto Nº 377/21
Magdalena, 29/03/2021
Visto
Las Resoluciones N° 485/21, 705/21 y 796/21, que regula las actividades y servicios habilitados, según el sistema de fases establecido por la autoridad provincial., y
Considerando
Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de los comercios habilitados para funcional en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establecer que los comercios habilitados a funcionar como bares, restaurantes, parrillas, pizzería, heladerías y demás comercios en los cuales sea necesaria la permanencia de clientes dentro de los mismos, tendrán como horario máximo para atención al público las 02.00 hs.
ARTÍCULO 2º: Establecer que no está permitida la realización de eventos artísticos y/o espectáculos musicales en el ámbito de Distrito de Magdalena.
ARTÍCULO 3º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.
ARTÍCULO 4°: Derogar todo decreto que se anteponga al presente.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno