Boletines/Magdalena

Decreto Nº377/21

Decreto Nº 377/21

Magdalena, 29/03/2021

Visto

Las Resoluciones N° 485/21, 705/21 y 796/21, que regula las actividades y servicios habilitados, según el sistema de fases establecido por la autoridad provincial., y

Considerando

Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de los comercios habilitados para funcional en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio,

Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.

POR todo ello,

El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establecer que los comercios habilitados a funcionar  como bares, restaurantes, parrillas, pizzería, heladerías y demás comercios en los cuales sea necesaria la permanencia de clientes dentro de los mismos, tendrán como horario máximo para atención al público las 02.00 hs.

ARTÍCULO 2º: Establecer que no está permitida la realización de eventos artísticos y/o espectáculos musicales en el ámbito de Distrito de Magdalena.

ARTÍCULO 3º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.

ARTÍCULO 4°: Derogar todo decreto que se anteponga al presente.

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es refrendado por la  Sra.  Secretaria de  Gobierno.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno