Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12079
La Plata, 12/05/2021
Expte. 70096 La Plata, 5 de Mayo de 2021
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 4, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 141° (Título VII- REGULACION POR ZONAS) de la Ordenanza N° 10703/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
... "Áreas de Valor Patrimonial
"ARTÍCULO 141 °: La A.A. analizará aquellas áreas que a través de estudios particularizados resulten homogéneas, en cuanto a morfología, carácter y/o proceso de configuración histórica, con el fin de consolidar los atributos que las hacen emblemáticas y significativas para la comunidad en su conjunto y articular acciones en procura de su conservación. Para la aprobación de cualquier intervención en las áreas de valor patrimonial, deberá solicitarse factibilidad de Proyecto ante las Direcciones Municipales pertinentes conforme lo establece el Decreto 1592/08. Declaranse Zonas de Preservación Patrimonial a los siguientes sectores urbanos:
- Meridiano V - (Z.P.P.MV) la que quedará comprendida por las parcelas frentistas correspondientes a la calle 71 entre 16 y 18 y la calle 17 entre 70 y 71 .
-Diagonal 80 entre 44 y 50, parcelas frentistas de ambas márgenes; Calle 49 entre 6 y 7, frentes números impares, Manzana comprendida por calles 54, 2 y Boulevard 53 y Plazoleta del Líbano; Avenida 53 entre 2 y 6, números impares.
-."Humedal del Arroyo El Pescado" cuya valoración patrimonial obedece a cuestiones ambientales, recreativas y educativas. La zona afectada estará definida por el cauce propiamente dicho, sus afluentes principales y su humedal, más una franja paralela de margen de 150 metros adicionales. La delimitación geográfica específica responde a la Ley Provincial 12.247, en su Artículo 1°. Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Arroyo El Pescado, desde su nacimiento en el partido de La Plata, entre las calles 612 y la Ruta Provincial 36, hasta su desembocadura en el Río de La Plata, entre el Balneario Bagliardi y el Balneario Municipal de La Balandra en el partido de Berisso. En relación a los límites que delimitarán el área protegida, área donde no se podrán realizar construcciones que afecten el sector protegido, están definidos desde la Ruta 36, por calle 90 hasta 167, por ésta hasta calle 602, por ésta hasta calle 152, por ésta hasta calle 625, por ésta hasta calle 143, por ésta hasta calle 637, por ésta hasta calle 137, por ésta hasta calle 650, por ésta hasta calle 30, por ésta hasta calle 659, por ésta hasta Ruta 11. En éste, construcciones que pretendan realizarse deberán responder a las actividades descriptas y sus sectores anexos y de servicios correspondientes, siendo su evaluación final considerada y aprobada por el Concejo Deliberante. Asimismo, el polígono delimitado por las calles 659, 7, 670 y 22, área con consolidación de viviendas, al formar parte de un sector con riesgo de inundación, estará afectado por limitaciones constructivas que serán analizadas a través de estudios particularizados por las áreas dependientes de las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano." ...
ARTICULO 2°: Modificase el Plano No 2 -Zonas Especiales (Sec. Op.-T.VII) de la Ordenanza N° 10703/10, que como Anexos I y II figuran adjuntos a la presente.
ARTICULO 3º: De forma.
La Plata, 12 de Mayo de 2021.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 12 de Mayo de 2021.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL SETENTA Y NUEVE (12079)
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.