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Decreto Nº0966/21

Decreto Nº 0966/21

General Pueyrredon, 04/06/2021

Visto

,  la Ordenanza N° 25.152 promulgada por Decreto N° 959/2021 y los antecedentes obrantes en el Expediente Administrativo 4997-0-2021; y

Considerando

Que  por el artículo 5º del anexo A, título 1, capítulo I de la Ordenanza 16.789 se establece la continuidad de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon.

 

Que el 19 de junio del corriente año vencerá la vigencia de la continuidad de la concesión del Servicio dispuesta a través del Decreto Nº 927/19.

 

Que en fecha 18 de diciembre de 2020 este Departamento Ejecutivo remitió al Honorable Concejo Deliberante el expediente N° 6.316-6-2020 que contiene el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares por el cual se propone sustanciar el procedimiento de contratación tendiente a la Concesión del Sistema Integrado de Transporte Urbano (en adelante, SITU) en el Partido de General Pueyrredon.

 

Que el SITU es fruto del trabajo realizado por los equipos técnicos de la Subsecretaría de Movilidad Urbana del Municipio, respetando las pautas del Plan Estratégico 2013-2030 y del Plan Maestro de Transporte y Tránsito, además de un proceso participativo que tuvo dos instancias diferentes de participación. La primera de ellas durante la elaboración del proyecto y la segunda una vez ingresado el proyecto del Pliego en el Concejo Deliberante.

 

Que de ambas instancias de participación ciudadana, donde fueron parte, entre otros, las Universidades Públicas y Privadas de la ciudad, las Sociedades de Fomento, los Clubes, las ONG´s, los Colegios Profesionales, el Plan Estratégico, Mar del Plata entre todos, El Plamac (Plan Municipal de Accesibilidad), las Delegaciones Municipales, la CGT, los Defensores del Pueblo, y vecinos, se obtuvieron aportes muy valiosos que fueron incorporados a la redacción final del mismo.

 

Que el proyecto del SITU ingresó en el Honorable Concejo Deliberante el 18 de diciembre de 2020 y el debate legislativo se extendió durante cuatro meses, desarrollándose 10 encuentros en las cuales participaron los representantes del Ejecutivo, instituciones y vecinos, destacándose entre las mencionadas la realización de una Audiencia Pública donde se pudieron expresar cerca de 200 vecinos.

 

Que frente a las propuestas, aportes y proyectos que presentaron los vecinos e instituciones en las diferentes instancias de participación, se incorporaron cincuenta modificaciones al proyecto que había ingresado el 18 de diciembre de 2020 al Concejo.

 

Que sin perjuicio de las modificaciones sustanciales introducidas al SITU no se lograron reunir los consensos necesarios para su aprobación motivo por el cual fue requerida la devolución del expediente, cuestión que fue resuelta por el Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria el día 27 de mayo de 2021.

 

Que ante la inminencia del vencimiento del plazo expuesto ab initio, en fecha 27 de mayo de 2021 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 25.152 mediante la cual se dispuso, entre otras cosas, la declaración de  estado de emergencia del Servicio de Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros dentro del Partido de General Pueyrredon y se encomendó al Departamento Ejecutivo que sea garantizada la continuidad del funcionamiento del mismo durante la tramitación del expediente que tiene como objeto la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la sustanciación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del sistema de transporte de pasajeros.

 

Que a tal fin la Secretaría de Gobierno estimó que la aprobación del Pliego de Bases y condiciones Particulares en cuestión, la Licitación y su adjudicación insumirá un período aproximado de dieciocho (18) meses, resultando imperioso asegurar la prestación del servicio durante ese lapso de tiempo.

 

Que es menester mencionar que nos encontramos atravesando una de las crisis más complejas que ha tenido que vivir la Argentina, relacionado con la pandemia del Coronavirus o COVID 19 que ha generado entre muchos otros efectos una gran incertidumbre en toda la población debido a las restricciones impuestas, las pérdidas de fuentes de trabajo, la falta de asistencia de los alumnos a las escuelas, y la cantidad de pérdidas de vidas humanas, siendo importante no generar una nueva preocupación en los vecinos respecto de la prestación de un servicio como es el del transporte público.

 

Que el servicio de transporte público de colectivos de pasajeros es un servicio público, correspondiendo asegurar su continuidad.

 

Que el referido servicio público debe prestarse en forma continua durante los 365 días del año a fin de asegurar el derecho a utilizarlo a quienes se encuentren en el Partido de General Pueyrredon manteniendo el rol rector que debe tener el Estado municipal a fin de asegurar la calidad con que el mismo debe ser prestado en cada uno de los más de 100 millones de viajes que, de acuerdo al promedio de los últimos tres años, tienen lugar en forma anual.

 

Que a partir de la magnitud que tiene en el funcionamiento del servicio y la preocupación expresada por el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Nº 25.152, el servicio de transporte público de pasajeros debe ser regular y eficaz en todo su desarrollo y ejecución.

 

Que el artículo 5º del anexo A titulo 1 Capitulo 1 de la Ordenanza 16.789 al regular la Continuación del Servicio establece expresamente, en lo pertinente, que: “…Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta dos (2) años. …”.

 

Que, sin lugar a dudas, la potestad jurídica que le asiste al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la continuidad del servicio de transporte público urbano de pasajeros se desprende de las normas y de las cláusulas contractuales transcriptas, justificado en la protección del interés general que reviste el servicio en la comunidad para promover el bienestar de la población.

 

Que, por lo expuesto, deviene necesaria en esta instancia la aplicación de la figura contractual y legal de la Continuidad del Servicio.

 

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Municipio del Partido de General Pueyrredon en el marco de su competencia.

 

Por ello, de conformidad a lo normado en el artículo 5º del anexo A, título 1, capítulo I de la Ordenanza 16.789 y en uso de las facultades que le son propias.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir del vencimiento del plazo original, la continuidad de la prestación de los servicios por el plazo de dieciocho (18) meses o hasta la adjudicación del proceso que se está llevando a cabo o el que se sustancie para la concesión del servicio en los términos de los artículos 230 y cctes. de la Ley Orgánica de la Municipalidades Decreto-Ley Nº 6769/1958, lo que suceda primero, contados a partir del día 20 de junio de 2021, respecto de los Contratos de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros celebrados entre esta Municipalidad con la siguientes firmas: Empresa de Transporte Peralta Ramos SA, Empresa Transporte 12 de Octubre SRL, Empresa de Transporte El Libertador SRL, Empresa de Transporte 25 de Mayo SRL y Empresa Batán SA.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a los efectos de quedar formalizada la continuidad contractual prevista en el artículo 1º, en forma previa a la continuidad, las empresas deberán:

a) garantizar la continuidad de los servicios;

b) mantener el plan de inversiones del parque automotor que dispone el vínculo original;

c) demostrar la capacidad económica financiera conforme el artículo 11.2.10 de la Ordenanza 16.789;

d) mantener la vigencia de los seguros de caución; y,

e) garantizar la continuidad de la totalidad del personal afectado a los servicios concesionados.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese y notifíquese a las firmas concesionarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros. Dése al Boletín Municipal.

 

 

BONIFATTI                    MONTENEGRO