Boletines/Mercedes

Resolución Nº350/2021

Resolución Nº 350/2021

Mercedes, 14/05/2021

Visto

El expediente Nº 6639 del año 2018 caratulado: “ABDUCH MARIANA INES S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, por el cual solicita acceder al Programa “Mi Terreno” junto a su esposo Sr. BALSATEGUI Jorge Nicolás, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que al peticionante de autos en el periodo del 31/05/2020 al 20/09/2020 ha recibido materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente;

Que fue debidamente notificada mediante cédulas con fechas 06/11/2020; 18/12/2020 y 17/03/2021 en los dos domicilios que constan en la Declaración Jurada fs. 1 de autos, que deberá presentar un descargo por escrito ya que incumpliría con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza 7289/2017; en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud por obstrucción a la investigación;

Que al día de la fecha la Sra. ABDUCH no se presentó ni remitió ningún descargo o documentación obstruyendo así el proceso de investigación de cumplimientos de requisitos establecido por la Ordenanza Municipal 7289/2017;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. ABDUCH Mariana Inés con DNI: 33.794.670 y al Sr. BALSATEGUI Jorge Nicolás con DNI 36.310.851, por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción de investigación e incumplimiento con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiaros de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. (…);

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).