Boletines/Mercedes

Resolución Nº356/2021

Resolución Nº 356/2021

Mercedes, 17/05/2021

Visto

El expediente Nº 3553 del año 2019 caratulado: “MARTINEZ GIULIANA TALIA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, por el cual solicita acceder al Programa “Mi Terreno” junto a su pareja el Sr. VILLAGRA Maximiliano Gabriel, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que la peticionante de autos se encuentra inscripta en el Programa “Mejora Habitacional”, y ha recibido 28 vales de materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente;

Que fue debidamente notificada mediante cédulas con fechas 20/01/2021 y 28/01/2021 en los dos domicilios que constan en la Declaración Jurada fs. 1 de autos, que deberá presentar un descargo por escrito ya que incumpliría con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza 7289/2017; en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal absoluta validez con conformidad de su parte;

Que al día de la fecha la Sra. MARTINEZ no se presentó ni remitió ningún descargo o documentación obstruyendo así el proceso de investigación de cumplimientos de requisitos establecido por la Ordenanza Municipal 7289/2017;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. MARTINEZ Giuliana Talia con DNI: 40.021.868 y del Sr. VILLAGRA Maximiliano Gabriel con DNI 35.406.862 por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación del cumplimiento establecido en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18)