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Resolución Nº374/2021

Resolución Nº 374/2021

Mercedes, 20/05/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 6652 del año 2018, caratulado: “OSORIO LILIANA MAGDALENA S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO” por el cual solicita acceder al programa junto a su pareja Sr. ZUÑIGA Juan Domingo Felipe, y;

Considerando

Que según obra a fs. 1 de autos en la Declaración Jurada la Sra. OSORIO manifiesta que ninguno de los integrantes del grupo familiar es poseedor de un bien inmueble ni beneficiario de planes de vivienda oficiales;

Que según surge del sistema de expedientes municipal, los Sres. Osorio y Zuñiga están tramitando la escrituración Social Gratuita Ley 10830 de un inmueble ubicado en el barrio Malvinas, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II, Sección B, Chacra 160 AD, Parcela 1, mediante el expediente  N° 478/2019 alcance 50;

Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que el inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, determina que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma NO deberán ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. OSORIO LILIANA MAGDALENA con DNI 34.439.595 y del Sr. ZUÑIGA JUAN DOMINGO FELIPE con DNI 30.537.480 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del inciso 2° y 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”; “3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-