Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3847/21
Magdalena, 21/04/2021
VISTO:
La necesidad de regular la habilitación de “lavaderos de automóviles” y,
CONSIDERANDO:
Que la misma debe responder a los actuales requerimientos en cuanto a los requisitos de instalación y localización,
Que existen zonas en nuestra ciudad cuyo uso es incompatible con el desarrollo de actividades comerciales antes mencionadas,
Que resulta necesario tomar recaudos para autorizar la instalación de todo tipo de emprendimiento que utilice agua y la disposición final de líquidos residuales,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DENOMINASE “Lavadero de Automóviles” a todo establecimiento comercial que desarrolle las tareas de lavado de carrocerías, interiores, motores, en predios o lotes adecuados a tal actividad, para automotores de hasta 3 (tres) toneladas de peso.
ARTICULO 2º: DENOMINASE “Lavadero de Automóviles y vehículos pesados” a todo establecimiento comercial que desarrolle las tareas de lavado de carrocerías, interiores, motores, en predios o lotes adecuados a tal actividad, para automotores de más de 3 (tres) toneladas de peso.
ARTICULO 3º: Solamente podrán radicarse en las zonas que establece el Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.
ARTICULO 4º: La actividad total de uso deberá funcionar dentro de los límites del predio, incluso el estacionamiento de las unidades en espera y/o terminadas.
ARTICULO 5º: Se establece que todo lavadero de vehículos a habilitarse o que se encuentre habilitado deberá presentar ante la Dirección de Inspección General, la documentación correspondiente y dar cumplimiento a los siguientes ítems:
ARTICULO 6º: Los establecimientos que se encontraren habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán conservar su actual localización, siendo considerada su situación como “sin cambio en el uso del suelo”. Sin perjuicio de ello, y a los fines de la adecuación a la presente ordenanza, se les notificará a los fines que presenten un expediente completo de los servicios que presta y para el caso de no cumplirse con alguna de las exigencias- con excepción de la localización- se les otorgará un plazo de 90 (noventa) días a os fines de su adecuación.
ARTICULO 7º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores artículos, serán de aplicación en lo que correspondieren, las disposiciones municipales respecto a los residuos, el tránsito y la ordenanza de Faltas Municipal.
ARTICULO 8º: Se prohíbe terminantemente el escurrido en la vía pública de los líquidos y sedimentos producto de los lavados. El hecho comprobado de la violación de este artículo será pasible de las multas que correspondieren o la clausura temporal o definitiva en caso de reincidencias.
ARTICULO 9º: Los lavaderos deberán contar en sus instalaciones todos los elementos correspondientes para la seguridad del personal, vehículos y clientes que estén en forma permanente o temporal en dichas instalaciones.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2021.-
Registrado bajo el Nº 3847/21.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.