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Ordenanza Nº3852/21

Ordenanza Nº 3852/21

Magdalena, 21/04/2021

VISTO:

La necesidad imperiosa de aggiornar y actualizar la ordenanza vigente sobre el funcionamiento de los Cementerios en el distrito de Magdalena (1007/92) a los tiempos contemporáneos,

La presentación de inquietud sobre esta temática por parte de varios vecinos con intereses particularizados, y

CONSIDERANDO:

Que se realizó un trabajo previo de estudio de derecho comparado sobre legislaciones de iguales características en distintos lugares de nuestro país y del exterior.

Que se analizó cuestiones elementales de salud pública como así también el plexo normativo vigente tanto nacional como provincial.

Que los estudios sobre la temática de exhumaciones fueron mutando a lo largo del tiempo, y que hoy se cuenta con mayor información verídica que la que se contaba al momento de la redacción de la presente ordenanza.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 1007/92 que quedará redactado de la siguiente manera:

  • ARTICULO 1º: Las tierras que constituyen el Cementerio de la Ciudad de Magdalena y B. Bavio, pertenecen al dominio municipal.

En consecuencia a los particulares no pueden invocar sobre sepulturas otros derechos de los que derivan del acto administrativo que se les otorgo sin que ningún caso tales actos administrativos puedan importar la enajenación.

La Municipalidad ejercerá plenamente el poder de policía mortuoria no solo dentro del perímetro del cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta por el Cementerio y el traslado, custodia, conservación y cremación de cadáveres.-

ARTÍCULO 2º: Que se debe modificar el Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 1007/92 que quedará redactado de la siguiente manera:

  • ARTICULO 16º: Los cadáveres de las secciones panteones, bóvedas, nicheras y nichos comunes podrán ser exhumados para su cremación en cualquier momento.

Los de las secciones de tierra solo podrán ser exhumados después de 5 cinco) años de inhumación, cualquier fuera el destino de los restos.

El Ejecutivo Municipal podrá eximir del cumplimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, cuando razones de carácter humanitario así lo aconsejan.

Como requisito para esto, se solicitara autorización de familiar del difunto, acompañado de la partida de defunción, más la partida que acredita el vínculo con el mismo.

Si el féretro se encuentra en mal estado en el momento de la exhumación y el destino es darle traslado, deberá ser sustituido por un féretro común o caja de restos para traslado.

No se podrá trasladar un cadáver ni realizar una exhumación cuando suponga riesgo para la salud pública.

Cuando el cadáver está sujeto a intervención judicial, para efectuar el traslado o exhumación del mismo, se necesita permiso de la autoridad judicial correspondiente.

ARTÍCULO 3º: Que se debe modificar el Artículo Nº 19 de la Ordenanza Nº 1007/92 que quedará redactado de la siguiente manera:

  • ARTICULO Nº 19: Se prohíbe la exhumación de cadáveres en épocas de epidemia o pandemia, cuando la causa de muerte del difunto está directamente relacionada a la misma, y sea la que origino el deceso.

Ante esta eventual situación particular, y existiendo un pedido formal, se formara una junta revisora que incluye el área de salud y legales del Municipio quedando sujeta a la autorización de la misma o no.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2021.

Registrado bajo el Nº 3852/21.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.