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Ordenanza Nº3853/21

Ordenanza Nº 3853/21

Magdalena, 21/04/2021

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26348 que fija el marco normativo para automotores abandonados,, perdidos, decomisados o secuestrados y la Ley Provincial Nº 14547 que fija el marco normativo a los fines de agilizar los procedimientos de disposición de vehículos que se encuentran en los depósitos municipales procurando de esta forma la liberación y descontaminación de los predios ocupados, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley Provincial N° 14547 autoriza a los Municipios a disponer de los vehículos secuestrados en depósitos municipales y los faculta a realizar la compactación, afectación y subasta de los mismos ingresando su producido al patrimonio municipal.

Que el espíritu de la norma aludida fue el de dar respuesta a la realidad que presentan los Municipios que componen la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la inadecuada acumulación de vehículos secuestrados por distintas contravenciones y falta de documentación.

Que el artículo 1° de la citada norma establece que se aplica la misma a los vehículos que se encuentren “en depósitos municipales como consecuencia de infracciones de tránsito o faltas, cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente, o por haber sido retirados de la vía púbica por encontrarse en estado de deterioro, inmovilidad o abandono”.

Que en los artículos 7º, 8º, y 9º respectivamente de la mencionada ley, se establece que aquellos vehículos aptos para rodar podrán ser afectados al Municipio, previa pericia en las plantas verificadoras habilitadas, a fin de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias y, además, a disponer la subasta de los vehículos, ingresando su producido al patrimonio municipal, y a ceder los rodados para su uso a entidades de bien público.

Que en el último párrafo del artículo 6º del citado texto legal también autoriza ante el caso de que la notificación en el domicilio del titular hubiere resultado negativa, a notificar mediante publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de la jurisdicción que corresponda, con los datos de la unidad afectada, y los apercibimientos indicados.

Que en el artículo 7º de la ley, se establece que vencidos los plazos previstos y no se presentare el titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado; y en este supuesto, la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación.

Que el depósito de esta clase de rodados, destruidos y abandonados, implica la erogación de recursos económicos y humanos asignados a la custodia de bienes carentes de valor económico y/o de interés para aquellos que pudieren tener derechos sobre los mismos.

Que la legislación vigente y la situación descripta resultan congruentes con la necesidad de retirar en forma inmediata estos rodados del predio en que se encuentren depositados,

Que el Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) determina las competencias del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, siendo de destacar entre las de este último, las mencionadas en su Artículo 25º que establece en forma genérica los conceptos a que deben responder las Ordenanzas: ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional, que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.

Que las necesidades locales y las particularidades de cada Municipio aconsejan disponer de una reglamentación de dicha norma, ajustada a los requerimientos del cuidado ambiental y sanitario en los mencionados predios.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 14547, que fija el marco normativo a los fines de agilizar los procedimientos de disposición de vehículos que se encuentran en los depósitos municipales.

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza es de aplicación a todos los vehículos que se encuentren en jurisdicción de este Municipio y/o sus depósitos municipales o de terceros, a causa de:

  1. Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda al Municipio de Magdalena, de acuerdo con la legislación vigente.
  2. Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.

ARTÍCULO 3º: EXCLUYANSE del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los vehículos involucrados en causas penales que se encuentren a disposición de las Autoridades Judiciales.

ARTÍCULO 4º: DEFINESE como Vehículo, a los fines de la presente Ordenanza, a todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme con las prescripciones de la Ley Nacional de tránsito N° 24449.

ARTÍCULO 5º: DETERMINASE como Autoridad de Aplicación del presente régimen al Sr. Intendente de la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 6º: ESTABLECESE, en virtud de las consideraciones vertidas, el procedimiento a implementar con los vehículos, y las cosas muebles secuestradas por imperio del poder de policía de la Municipalidad de Magdalena, a causa de infracciones de tránsito y que se encuentren depositados en cualquiera de los predios destinados a esos efectos, en estado de abandono y aquellos que excedieron el plazo de 180 (ciento ochenta) días de alojamiento en los depósitos municipales, que no hubieran tenido reclamo de sus titulares o interesados, a los fines de preservar el medio ambiente y las condiciones de sanidad de esos predios destinados a depósitos municipales, los cuales deberán ser sometidos a las siguientes acciones:

  1. Descontaminación: Entendida como extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente, como baterías, fluidos y similares.
  2. Desguace: Entendida como la extracción de los elementos ferrosos.
  3. Compactación: Entendida como proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorias, chasis o similares.
  4. Incorporación al patrimonio fiscal municipal y/o cesión y/o enajenación onerosa a un tercero, a efectos de que disponga su compactación, destrucción, venta y destino final, bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7º: PROCEDASE a la clasificación de todo vehículo apto o no apto para rodar que se encuentre depositado en los predios municipales de guarda, constituyendo un inventario actualizado con toda la información posible para aquellos vehículos aptos para rodamiento, por ante funcionario público y/o escribano público, quien verificará: N° de Acta de infracción y/o secuestro, los códigos identificatorios existentes y demás datos obrantes, indicando: dominio, número de chasis, número de motor, en el plazo que considere apropiado la Autoridad de Aplicación. En tanto que para los vehículos clasificados como no aptos, serán inventariados de igual manera, excepto el caso de que su estado dificulte su individualización, en cuyo caso serán incorporados al inventario por alguno de sus datos identificatorios.

ARTÍCULO 8º: Si hubieren vencido los plazos previstos en el artículo 6º y no se presentare el titular registral, se considerará que el vehículo ha sido abandonado, por lo que la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación, previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Previo a ejecutar cualquiera de las acciones señaladas en dicho artículo 6º, la autoridad de aplicación deberá decretar la medida elegida, debiendo publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y diario local por 1(un) día la misma, intimando a  los titulares de dichos vehículos que hubieran excedido el plazo de 180 (ciento ochenta) días consecutivos de guarda en depósito municipal, sin que se hubiera efectuado reclamo sobre el mismo, al previo pago de las multas, derechos de oficina, accesorios, honorarios y guarda, con más su debida actualización e intereses, bajo apercibimiento de concretar la medida dispuesta.

ARTÍCULO 10º: AFECTENSE como recursos específicos, propios de la Autoridad de Aplicación, y afectados al presupuesto de gastos e inversiones:

  1. El producto de las subastas previstas en la presente Ordenanza.
  2. Los vehículos secuestrados que no hubieren sido reclamados por su titular dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días desde su ingreso al depósito municipal.

ARTÍCULO 11º: FACULTASE a la Autoridad de Aplicación a la afectación al uso municipal de todos aquellos vehículos aptos para rodar sobre los cuales el estado municipal tuviere interés en afectarlos a su uso, que deberán ser sometidos a pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas a tales efectos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias. Cuando estas fueren originales, la Autoridad de Aplicación deberá mandar a valuar los vehículos.

Vencido el plazo previsto en el artículo 6º, el Intendente Municipal decretará la afectación del vehículo al uso municipal. Una vez ordenada la afectación, la Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, al que solicitará la documentación necesaria para la circulación y uso del vehículo.

ARTÍCULO 12º: CESIÓN: Los vehículos afectados podrán ser cedidos para uso a entidades de bien público.

ARTÍCULO 13º: SUBASTA: La Autoridad de Aplicación dispondrá la subasta de los vehículos únicamente de forma electrónica y su producido ingresará al patrimonio municipal, de acuerdo al artículo 10º.

ARTÍCULO 14º: PUBLICIDAD DEL REMATE: Previo a la venta por remate público, la Autoridad de Aplicación deberá publicar edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un diario de la jurisdicción que corresponda, la hora y fecha del remate, con una breve descripción del vehículo a subastar.

ARTÍCULO 15º: ACTA DE REMATE. CERTIFICADO: El remate público estará a cargo de un martillero matriculado en la jurisdicción del Municipio, el que deberá realizar la subasta en forma electrónica utilizando la plataforma electrónica a designarse por la autoridad de aplicación. El martillero deberá labrar acta de remate, con la intervención de un funcionario municipal designado al efecto.

Finalizados los trámites de la subasta, la Autoridad extenderá la documentación pertinente para la inscripción del dominio del automotor, en los términos del artículo 10º del Decreto-Ley N° 6582/58 (Régimen jurídico del Automotor, T.O. Decreto N° 1114/97), o la norma que lo reemplace. Una vez realizada la transferencia, la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del vehículo al adquiriente del vehículo.

ARTÍCULO 16º: SUBASTA ELECTRÓNICA: La Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de subasta únicamente en forma electrónica, por administración o por terceros mediante la contratación de empresas especializadas, en la condición y con los resguardos previstos en el artículo 562 y ss. del CPCC.

El martillero a designarse deberá realizar la subasta electrónica únicamente a través de la plataforma electrónica que sea designada para tal efecto por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 17º: COMPACTACIÓN: En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente, o aquellos vehículos aptos que por razones de oportunidad o conveniencia se hubiera dispuesto su compactación, la Autoridad de Aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente.

ARTÍCULO 18º: RECLAMOS. DEVOLUCIÓN: El titular registral podrá presentarse ante la Autoridad de Aplicación para hacer valer sus derechos, desde el primer día en que su vehículo hubiera sido trasladado a los depósitos fiscales municipales y hasta el plazo señalado en el artículo 6º.

ARTÍCULO 19º: RESARCIMIENTO: En casos de que el vehículo hubiere sido afectado o subastado, la Autoridad de Aplicación responderá ante el titular registral por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de la valuación, en el caso de haber sido afectado o compactado. El reconocimiento de sus derechos se realizará previo descuento de las multas, tasa de traslado y guarda, o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares con más sus respectivos intereses y actualizaciones, calculados hasta la fecha de la afectación, subasta o compactación en su caso.

ARTÍCULO 20º: ABANDONO VOLUNTARIO: En cualquier estado del procedimiento, el titular podrá manifestar su voluntad de abandonar el vehículo o sus partes. Se labrará acta notarial o administrativa, a través de la cual se dejará constancia de que el propietario cede a la Autoridad de Aplicación el bien en los términos del artículo 195º del CCyC.

ARTÍCULO 21º: CONDONACIONES: Los vehículos que fueren sometidos a algunos de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, tendrán condonadas las infracciones y deudas contraídas con la Autoridad de Aplicación, con excepción de aquellos que fueran reclamados por sus titulares.

ARTÍCULO 22º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2021.

Registrado bajo el Nº 3853/21.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.