Boletines/Magdalena
Decreto Nº 432/21
Magdalena, 08/04/2021
Visto
Las actuaciones del Expte. Letra “D” Nro. 167/2016, mediante las cuales se autoriza a partir de dicho año el procedimiento para el dictado de los Actos Administrativos referidos al otorgamiento de eximiciones de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos por Publicidad-Propaganda y las Libretas Sanitarias a las Entidades de Bien Público de la localidad de Magdalena, y
Considerando
Que corresponde proceder al dictado de los actos administrativos relativos al Ejercicio Fiscal 2020.
Que el artículo 61º del Capítulo XI (“De las exenciones y eximiciones”) de la Ordenanza Fiscal vigente para el corriente año –Nro. 3694/2019- contempla el otorgamiento de los citados beneficios a las Entidades de Bien Público del Partido de Magdalena que se encuadren y cumplimenten las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3448/2017.
Que la normativa mencionada en el apartado anterior prevé el dictado de medidas de tal carácter con la finalidad de favorecer el accionar de las citadas entidades, respecto de las Tasas y Derechos referidos a la habilitación municipal de inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo de sus correspondientes fines sociales, deportivos y culturales, acorde a lo establecido por las normativas mencionadas en el Artículo 1º de la misma Ordenanza.
Que la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA AGROPECUARIA GENERAL LUCIO MANSILLA” (C.U.I.T: 30-61086010-5), ha sido habilitada por el Municipio en los rubros “elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte e higienización y tratamiento de leche y derivados” (31000-20 y 31000-10), mediante Resolución de fecha 17 de Mayo de 2011, asignándole el Legajo Municipal Nº 61615.
Que, a su vez, la misma fue registrada como Entidad de Bien Público Nro. 41 en la Municipalidad de Magdalena, y físicamente las documentaciones correspondientes se encuentran en la Subdirección de Asesoría Letrada.
Que de acuerdo al informe de la mencionada dependencia, obrante a fs. 178 de las presentes actuaciones, dicha entidad reúne los requisitos exigibles para el otorgamiento del beneficio de eximición de los tributos consignados precedentemente.
Por el expuesto
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Otórguese, por los motivos expresados en el exordio, a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA AGROPECUARIA GENERAL LUCIO MANSILLA” (C.U.I.T: 30-61086010-5), la eximición de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos por Publicidad-Propaganda y las Libretas Sanitarias, correspondiente al EJERCICIO 2.020, en relación al desarrollo de la actividad encuadrada bajo los rubros “elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte e higienización y tratamiento de leche y derivados” (31000-20 y 31000-10), para cuyo ejercicio la mencionada Entidad de Bien Público fue habilitada por el Municipio con el Legajo Nº 61615, mediante resolución de fecha 17 de Mayo de 2011.
ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTÍCULO 3: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda