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Decreto Nº438/21

Decreto Nº 438/21

Magdalena, 08/04/2021

Visto

Lo dispuesto en la Ordenanza N°3742/20 que establece los mecanismos para proceder a la Subasta Pública de Inmuebles Municipales y que mediante expediente Letra I N°1005/20  fue elevado al  Honorable Concejo Deliberante la solicitud la autorización de la venta de 10 lotes en la ciudad de Magdalena,

La Ordenanza N°3791/20 de Honorable Concejo Deliberante que autoriza  la venta de diez Bienes Inmuebles,

El Decreto Nº 296/21 y

Considerando

Que en la actualidad se presenta un aumento de casos activos de personas infectadas por el virus COVID-19 en el marco de la pandemia mundial,

Que el artículo 19 de la Ordenanza 3742/20 establece que se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias del municipio,

Que el lugar establecido en el Decreto 296/21 resulta ser inconveniente para la realización del acto de la Subasta Pública para poder mantener la distancia social aconsejable,

Que para ello resulta conveniente que el mismo se realice en el Teatro Español que ofrece una mayor capacidad de público manteniendo el aforo correspondiente,

Que asimismo resulta conveniente reglamentar tanto las medidas sanitarias a tomar como así también reglamentar situaciones de imprevisión y de fuerza mayor que puedan suceder producto de la situación de pandemia,

Que dado el carácter de Interés Público que tiene la Subasta de terrenos que están destinados a solucionar la demanda de Vivienda actual que transita nuestro Distrito, este Departamento Ejecutivo debe tomar las medidas necesarias para que el Acto se realice con las medidas sanitarias de prevención,                                                                        

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 296/21 estableciendo que la Subasta Publica N°2/21 se realizara el día doce de Abril  de 2021, a las 10.00hs en el Teatro Español, cito en la Calle Goenaga entre las calles San Martin y Rivadavia de la ciudad de Magdalena.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Protocolo que deberán cumplir todos los asistentes al Acto de de la Subasta Nº 02/21 el cual forma parte del presente Decreto como Anexo I.

ARTÍCULO 3º: Establecer que en el caso de que alguno de los Martilleros Públicos inscriptos para la presente subasta y que fueran sorteados de acuerdo a Acta que consta en expediente  Letra I N°1005/20 no se presente al Acto en el lugar y horario establecido en el Artículo 1º por cualquier motivo, se realizará un nuevo sorteo en el mismo acto por los Lotes que correspondan al Martillero Público ausente.-

ARTÍCULO 4º: En caso que alguno de los interesados inscriptos no cumpla con el Protocolo aprobado en el Articulo 2º, deberá retirarse del recinto no pudiendo participar de la Subasta.

ARTÍCULO 5º: Todas las transacciones de pago correspondientes al anticipo, pago total o de gastos administrativos deberán realizarse mediante transferencia electrónica a la Cuanta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la Municipalidad de Magdalena y cuyo CBU es 0140083001697005001113, CUIT 30-67716214-3. Para el pago de las comisiones correspondientes al Martillero Público interviniente, también deberá realizarse mediante transferencia electrónica a la cuenta que informe cada uno de ellos al comprador.-

ARTÍCULO 6º: Mantener la vigencia de los Artículos 2 a 8 del Decreto 296/21.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por la Sr. Secretario de Hacienda Cr. Andrés García y el Anexo I por el Director de Salud Dr. Pablo Cortez.-

ARTICULO 8º: Comuníquese a los Martilleros intervinientes, a las personas inscriptas para la subasta, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

 

 

 

 

 

 

Anexos

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anexo

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