Boletines/Magdalena

Decreto Nº455/21

Decreto Nº 455/21

Magdalena, 12/04/2021

Visto

Las actuaciones del Expte. Letra “D” Nro. 167/2016, mediante las cuales se autoriza a partir de dicho año el procedimiento para el dictado de los Actos Administrativos referidos al otorgamiento de eximiciones de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos por Publicidad-Propaganda y las Libretas Sanitarias a las Entidades de Bien Público de la localidad de Magdalena, y

 

Considerando

  Que corresponde proceder al dictado de los actos administrativos relativos al Ejercicio Fiscal 2020.

  Que el artículo 61º del Capítulo XI (“De las exenciones y eximiciones”) de la Ordenanza Fiscal vigente para el corriente año –Nro. 3694/2019- contempla el otorgamiento de los citados beneficios a las Entidades de Bien Público del Partido de Magdalena que se encuadren y cumplimenten las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3448/2017.

Que la normativa mencionada en el apartado anterior prevé el dictado de medidas de tal carácter con la finalidad de favorecer el accionar de las citadas entidades, respecto de las Tasas y Derechos referidos a la habilitación municipal de inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo de sus correspondientes fines sociales, deportivos y culturales, acorde a lo establecido por las normativas mencionadas en el Artículo 1º de la misma Ordenanza.

Que la entidad “CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y DEFOMENTO VILLA GARIBALDI”  (C.U.I.T: 30-68458199-2), ha sido habilitada por el Municipio en el rubro “salones de alquiler para bailes y fiestas” (84901-3), mediante Resolución de fecha 23 de Marzo de 2010, asignándole el Legajo Municipal Nº 62119.

Que, a su vez, la misma fue registrada como Entidad de Bien Público Nro. 10 en la Municipalidad de Magdalena, y físicamente las documentaciones correspondientes se encuentran en la Subdirección de Asesoría Letrada.

Que de acuerdo al informe de la mencionada dependencia, obrante a fs. 178 de las presentes actuaciones, dicha entidad no reúne los requisitos exigibles para el otorgamiento del beneficio de eximición de los tributos consignados precedentemente.

Por el expuesto,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: NO HACER LUGAR, por los motivos expresados en el exordio, a la “CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y DEFOMENTO VILLA GARIBALDI”  (C.U.I.T: 30-68458199-2), la eximición de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos por Publicidad-Propaganda y las Libretas Sanitarias, correspondiente al EJERCICIO 2.020, en relación al desarrollo de la actividad encuadrada bajo el rubro “salones de alquiler para bailes y fiestas” (84901-3), para cuyo ejercicio la mencionada Entidad de Bien Público fue habilitada por el Municipio con el Legajo Nº 62119, mediante resolución de fecha 23 de Marzo de 2010.

ARTÍCULO 2: A los fines de regularizar la presentación de la documentación correspondiente a la entidad de bien público en cuestión y gozar del beneficio de eximición prevista en las normativas vigentes de cada año, se requiere la presencia de responsables en la Subdirección de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 4: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda