Boletines/Magdalena
Decreto Nº 484/21
Magdalena, 15/04/2021
Visto
El Exp. Letra I Nº 306/21 por el cual se inician los tramites administrativos para la Compra Directa para equipar dos vehículos destinados al Servicio de ambulancias del Hospital “Santa María Magdalena” y
Considerando
Que a Fs. 1 el Sr. Intendente Municipal solicita que se arbitren los medios necesarios para la compra de materiales destinados para equipar dos ( 2) vehículos al servicio de ambulancias del parque automotor del Hospital.
Que a fs. xx el Sr. Contador Municipal informa que el presupuesto de la Empresa en Seguridad y Servicios SRL se encuadra dentro del nivel de precios vigentes en el mercado actual..-
Que, a fs. Xx obra certificado realizado por la Oficina de Asesoría Letrada sobre la compra directa para equipar dos ( 2) equipamientos para ambulancias del Hospital la cual sugiere que sea realizada encuadrándose en lo normado por el inc 10 del art 156 del Decreto Ley 6769/58 (LOM) y del art. 158 del reglamento de Contabilidad
Que a fs xxx obra Informe del Secretario de Hacienda certificando que el presupuesto de la Empresa encuadra dentro del Nivel de precios vigentes en el mercado actual y que la presente Operatoria se realiza dentro del Marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante Decreto N° 346/20
Que resulta necesaria la adquisición de dichos equipamientos para el Hospital Santa María Magdalena.-
Por ello
El Intendente Municipal en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la compra directa para equipar dos Vehículos destinados al Servicio de Ambulancias, por un importe de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUANTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($2.955.810,00.-)- en el marco de lo establecido por el Articulo 156 Inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2: La presente operatoria se encuadra en lo normado en el Art. 56 Inc. 10 y se realiza dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Decretada mediante Decreto n° 346/20 Convalidado por Ordenanza N° 3716/21 y prorrogada por N° Decreto 739/20 convalidado por Ordenanza N° 3762/20 Y Decreto N° 322/21 convalidado por Ordenanza N° 3839/21.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente serán tomados de la partida 4.3.3.0 Equipo Sanitarios y Laboratorio, Jurisdicción 4000, FF 110 Programa 17.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda