Boletines/Magdalena

Decreto Nº484/21

Decreto Nº 484/21

Magdalena, 15/04/2021

Visto

El Exp. Letra I Nº 306/21 por el cual se inician los tramites administrativos para la Compra  Directa para equipar dos vehículos  destinados al Servicio de ambulancias del Hospital “Santa María Magdalena”  y

Considerando

 Que a Fs. 1 el Sr. Intendente   Municipal solicita que se arbitren los medios  necesarios para  la compra de materiales    destinados para equipar dos ( 2) vehículos   al  servicio de ambulancias del parque automotor  del Hospital.

Que a fs. xx el Sr. Contador Municipal  informa que el presupuesto de la Empresa en Seguridad y Servicios SRL  se encuadra dentro del nivel de precios vigentes en el mercado actual..-

Que, a fs. Xx obra certificado realizado por la Oficina de Asesoría Letrada  sobre la compra directa para equipar dos   ( 2) equipamientos para  ambulancias del Hospital  la cual sugiere que sea realizada encuadrándose en lo normado por el inc 10 del art 156 del Decreto Ley 6769/58 (LOM) y del art. 158 del reglamento de Contabilidad

 Que a fs  xxx obra Informe del Secretario de Hacienda certificando que el presupuesto de la Empresa encuadra dentro del Nivel de precios vigentes en el mercado actual y que la presente Operatoria se realiza dentro del Marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante Decreto N°  346/20  

Que resulta necesaria la adquisición de dichos equipamientos para el Hospital Santa María Magdalena.-

Por ello

El Intendente Municipal en uso de sus facultades

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR  la compra directa  para equipar dos Vehículos destinados al Servicio de Ambulancias, por un importe de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUANTA Y CINCO  MIL OCHOCIENTOS DIEZ  CON 00/100  ($2.955.810,00.-)- en el marco de lo establecido por el Articulo 156 Inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2: La presente operatoria se encuadra en lo normado en el Art. 56 Inc. 10 y se realiza dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Decretada mediante Decreto n°  346/20 Convalidado por Ordenanza N° 3716/21 y prorrogada por N° Decreto 739/20 convalidado por Ordenanza N° 3762/20 Y Decreto N° 322/21 convalidado por Ordenanza N° 3839/21.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente serán tomados de la partida 4.3.3.0 Equipo Sanitarios y Laboratorio,  Jurisdicción 4000, FF 110 Programa 17.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda