Boletines/Magdalena
Decreto Nº 489/21
Magdalena, 16/04/2021
Visto
Las actuaciones del Expediente electrónico Número 896-2020 mediante las cuales ENRIQUEZ CRISTINA, CUIT 27-12502591-4, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son KIOSCO Y ALMACEN ubicado en la calle French entre Ituzaingo y Suipacha de la localidad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 16 de abril de 2022;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del comercio cuya actividad es KIOSCO Y ALMACEN (Códigos de actividad 62900-01 y 62100-06), propiedad de ENRIQUEZ CRISTINA, CUIT 27-12502591-4, Legajo Municipal Nº 62925 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 126, Parcela 14 y Partida Inmobiliaria Nº 26802, ubicado en la calle French entre Ituzaingo y Suipacha de la localidad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 16 de Abril de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno