Boletines/Magdalena

Decreto Nº531/21

Decreto Nº 531/21

Magdalena, 23/04/2021

Visto

El expediente Letra S Nº 73/21  mediante el cual se tramita  la contratación de un técnico especialista en el área de Análisis de Sistemas con el fin de implementar en el Municipio el Módulo de Ingresos Públicos en el marco del sistema RAFAM;

 El artículo 148º , segundo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades ; y

Considerando

Que a Fs. 2 de las actuaciones mencionadas, el Director de Rentas Municipal, el Sr. Director de RR.HH de Personal y el Sr. Contador Municipal,  expresan la necesidad de contratar un técnico especialista en el área del Análisis de Sistemas, ya que el Municipio no cuenta con la estructura necesaria para posibilitar la implementación de módulo de Ingresos Públicos y de Personal correspondiente al sistema RAFAM con experiencia e idoneidad en la materia;

Que el artículo 148º de la LOM establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los  proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto;

Que asimismo en el segundo párrafo del artículo citado, se consigna que el Departamento Ejecutivo puede resolver con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras públicas;

Que la precitada declaración de incompetencia deberá ser fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo;

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Reconócese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la incompetencia manifestada por el Director de Rentas Municipal y el Sr. Jefe de Personal, responsable del área de sistemas  por las causas expresadas en el exordio del presente y documentada en las actuaciones del expediente letra S Nº 73/21.-

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda  de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO 3º:  Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes , dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda