Boletines/Magdalena
Decreto Nº 556/21
Magdalena, 28/04/2021
Visto
El Expediente Letra I Nº 321/21 y la Ley Nº 14.812 decraro la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, que la citada Ley fue prorrogada a través del Decreto N° 52/17E, luego por las Leyes N° 15.022 y 15.165 y finalmente por el Decreto N° 1.176/20;
Considerando
Que la Ley 15.225, en su articulo 45 establece la creación de un Fondo de Infraestructura Municipal;
Que la suma asignada al Municipio de Magdalena asciende a $ 28.092.00,00 para el Ejercicio 2021;
Que a través del artículo 1º del Decreto Provincial Nº 94/21 del Ministerio de Economía se reglamenta el uso de los recursos del citado fondo, fijando de esa manera la afectación especifica de los mismos;
Que a Fs. 3 a 16 consta el proyecto de obra y las memorias técnicas y descriptivas.
Que a Fs. 19 a 22 consta el Convenio entre la Municipalidad de Magdalena y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Publicos de la Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 119º último párrafo de la L.O.M. permite al Departamento Ejecutivo “practicar directamente las ampliaciones presupuestarias que se financien con recursos afectados según sean efectivamente autorizados o realizados”;
Que a los efectos de mejor proveer y para una normal gestión presupuestaria y contable es menester realizar las ampliaciones en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio;
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Amplíase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 en PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 28.092.000,00) en el Rubro 1141400 “Fondo para Infraestructura Municipal”, de origen provincial, afectado (Codigo 22).
ARTICULO 2º: Amplíase el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 en las Partidas Presupuestarias correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) por un monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 28.092.000,00), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Muncipalidad de Magdalena.
ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda