Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1061/21

Decreto Nº 1061/21

General Pueyrredon, 18/06/2021

Visto

el expediente Nº 4410-4-2021  relacionado con la construcción denominada “Villa Joyosa” ubicada en Avenida Felix U. Camet entre Ringuelet y Srta. Margaritas, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley N° 6769/1958), el Reglamento General de Construcciones (Ordenanza N° 6997) y

Considerando

 

Que analizado el expediente mencionado, de la documentación adjuntada a fs. 4, se observa que con fecha 26 de julio de 2019, el arquitecto Gabriel Gurfinkel, de la Dirección de Obras Privadas, informa que el inmueble de marras se encuentra “en estado de ruina, abandonado, sin techos ni carpinterías; sólo se mantienen en pie algunas paredes perimetrales y otras correspondientes a divisiones de ambientes interiores, lo que hace del edificio un lugar vulnerable desde el exterior por ausencia de cerramientos; el virtual estado de dejadez se corrobora también por la presencia de yuyos muy crecidos y basura acumulada que, agregado al vandalismo constante que incluye áreas incendiadas, genera el aspecto descripto más arriba”.

Asimismo, agregó que “Se advirtió a través de la inspección que el inmueble fue objeto de destrucción masiva con el agregado de que estaría intrusionado; el desgaste generalizado de los elementos estructurales de la edificación provocó daños graves no reparables, lo cual permite concluir que esta propiedad es irrecuperable”.

 

Que a fs. 2 y 3 se encuentra agregado informe de la Dirección de Defensa Civil de fecha 11 de mayo de 2021, que da fe de lo manifestado por el arquitecto Gurfinkel, reiterando que “se observa un claro e irreversible estado de abandono y deterioro estructural grave” y que “la construcción ha sido vandalizada y erosionada, simultáneamente, de forma consecutiva por muchos años, dando por resultado un cúmulo ruinoso”.

 

Asimismo, agrega que “De forma adyacente, en grado de complejidad adherida a la situación, hay un grupo permanente de personas que usurpan el espacio, y han emplazado un área habitacional, precaria, donde moran en condiciones de riesgo permanente”.

 

Que a fs. 5 vuelta, la Dirección de Obras Privadas actualiza en fecha 26 de mayo de 2021 el informe oportunamente realizado, sosteniendo que “el lugar está ocupado por algunas personas y chicos de baja edad” y que “asimismo se reitera el estado ruinoso y de riesgo a la seguridad pública. El área tiene pastizales altos y basura, lo que configura un paisaje insalubre”.

Que a fs. 6 la Dirección de Obras Privadas en fecha 03 de junio de 2021, realiza una nueva inspección “constatando la presencia de gente en su interior”, y sostiene que “esta situación descripta surge como de enorme inseguridad por el estado ruinoso y con riesgo de caída, con consecuencias impredecibles para quienes la ocupan –entre otros, niños-. Se visualizó la presencia de yuyos altos y basura, motivo por el cual aumenta el riesgo de contraer enfermedades”.

 

Que el Reglamento General de Construcciones (Ordenanza N° 6997) a partir del art. 2.6.12 establece el procedimiento a seguir en caso de “Obras en mal estado o amenazadas por un peligro”.

 

Que conforme lo descripto en los informes de las áreas técnicas con competencia en la materia, la situación cuadraría dentro de las previsiones del artículo 2.6.12.4 de dicho ordenamiento normativo, el cual regula el mecanismo concerniente al Peligro Inminente de Derrumbe, estableciendo que: “Cuando el peligro de derrumbe fuera inminente, la Municipalidad podrá disponer de inmediato su apuntalamiento, o, si ello no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por Administración y por cuenta del propietario. Previamente se levantará un acta”.

 

Que, conforme todo lo expuesto, y considerando el material fotográfico obrante en los informes, resulta inminente la aplicación de lo establecido en el art. 2.6.12.4, sin previa notificación e intimación al propietario atento encontrarse debidamente acreditado el peligro inminente de derrumbe y no resultando suficiente el apuntalamiento para sanear dicho peligro, sumado a las pésimas condiciones de estabilidad, la gran cantidad de escombros y basura acumulada, con presencia de insectos y roedores.

Que, asimismo, y considerando que el inmueble se encuentra habitado por personas, las cuales corren un riesgo de vida inminente, corresponde disponer que, de manera previa a su demolición, se proceda a su desalojo, conforme las facultades previstas en el artículo 2.6.12.5 del Reglamento General de Construcciones, interviniendo a modo de asistencia, las áreas competentes de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

                                                               Que dada la afectación que provoca el estado del inmueble, y en el marco de lo establecido en los artículos 2.6.12.1 y 2.6.12.4 del Reglamento General de Construcciones aprobado por Ordenanza N° 6997 y el artículo 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde dictar el acto administrativo que ordene el desalojo y posterior demolición de la construcción denominada “Villa Joyosa” ubicada en Avenida Felix U. Camet entre Ringuelet y Srta. Margaritas, al mero efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad publica aludida.

 

 

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el desalojo y posterior demolición de la construcción denominada “Villa Joyosa” ubicada en Avenida Felix U. Camet entre Ringuelet y Srta. Margaritas, por los motivos expuestos en el exordio con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del artículo 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de los artículos 2.6.12.1 y 2.6.12.4 del Reglamento General de Construcciones aprobado por Ordenanza N° 6997.

 

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la Dirección de Defensa Civil la tarea de coordinación y realización del operativo correspondiente, designando para ello a los agentes que tomarán parte del mismo, quienes tendrán las más amplias facultades para su ejecución, tales como preparación y desarrollo de las tareas, recepción del espacio, confección de Actas, Inventario y demás actuaciones administrativas, y toda otra medida que resulte necesaria para una eficaz concreción del procedimiento.

 

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención al Ente Municipal de Servicios Urbanos a los fines de gestionar la participación, para el caso de resultar necesario.

 

ARTÍCULO 4º.- Requiérase el auxilio de la fuerza pública, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en los términos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 178 inciso 4°.

 

ARTÍCULO 5º.- Intervenga la Secretaría de Desarrollo Social para que, a través de sus áreas competentes, aborde la problemática relacionada a la asistencia de las personas que se encuentran en el predio.

 

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Seguridad.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese.

 

HOURQUEBIE            GARCIA            MONTENEGRO