Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5124/2021
Trenque Lauquen, 09/04/2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El análisis realizado conjuntamente por la Secretaría de Administración y Gestión Tributaria y la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, sumado al aporte de opiniones realizado por la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, en torno a las consecuencias económicas causadas por la pandemia COVID—19 sobre el comercio, industria y actividades afines en nuestro Distrito.
Asimismo se ha valorado lo oportunamente legislado por el Honorable Concejo Deliberante al sancionar la Ordenanza Nº 5055/2020, cuando se dispuso una amplia eximición, particularmente referido a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Arts. 19, 20 cctes y subsigtes de la Ordenanza Impositiva Nº 5042/ 2020).
Es así como se arriba a la conclusión que si bien la mayoría de las actividades ha podido retomar su ritmo de actividad a niveles casi normales, aún restan otras que siguen sufriendo los efectos de las restricciones que se imponen con el objeto de resguardar la salud de la población.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la convalidación del enunciado Decreto por parte de ese Honorable Cuerpo (Art. 27° inc. 5 y 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). (Exp. N° 6148/12 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Convalidase el Decreto Nº 1928/2020 del Departamento Ejecutivo, por el cual se exime del pago de la cuota 1 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:
TASA GENERAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 19°; que se identifiquen como: a) Salones de Fiestas y Eventos, b) Bares, Pizzerías, Parrillas y similares que cuenten con servicio de mesa, c) Hoteles, Cabañas y similares, d) Gimnasios, academias de danzas, pilates, yoga, explotación de canchas de fútbol 5 y/o 9 y similares, e) Piletas climatizadas, f) Estudios de fotografía, g) Armerías, h) Ludotecas, guarderías o similares, i) Industrias lácteas con 50 (cincuenta) empleados o menos.
Además, se exime del pago de las cuotas 1, 2, 3 y 4 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:
TASA ESPECIAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Articulo 20 Inciso a) (Confiterías), Inciso d) Restaurantes, Inciso f) Agencias de Viajes y Turismo - (en todos sus términos).
Artículo 2º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0796/2021 – 19/04/2021
Firma: Sr. Esteban Vidal – Intendente Interino Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.