Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5136/2021

Ordenanza Nº 5136/2021

Trenque Lauquen, 23/04/2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En fecha 15/3/2019, mediante Decreto Nº 583/19 y en el marco de la Licitación Privada Nº 5/19 se adjudicó a los Sres. GUILLERMO CERINIGNANA, D.N.I. Nº 24.441.997, y a la Sra. ANA AGUSTINA LLERA, D.N.I. Nº 26.294.880 una vivienda a construirse por el sistema de Círculo Cerrado en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción XVII; Sección C; Chacra 222; Manzana 222/AT (prov.), Parcelas 6 a 15 ubicado en la localidad de Trenque Lauquen, partido del mismo nombre.

Suscripto el Boleto de Compraventa, los adjudicatarios se comprometieron a abonar a la Municipalidad, el importe total de la vivienda de la siguiente manera: mediante el pago de un anticipo de la suma de Pesos DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), y el resto, hasta completar el valor total del inmueble, en CIENTO CINCUENTA (150) cuotas mensuales y consecutivas cuyo valor se ajustaría semestralmente conforme la actualización pactada, ascendiendo el importe de la primera de ellas a la suma de pesos SEIS MIL ($ 6.000).

Al día de la fecha, los adjudicatarios han abonado el pago anticipado convenido más veinte (20) CUOTAS.

Los Sres. GUILLERMO CERINIGNANA, D.N.I. Nº 24.441.997 y ANA AGUSTINA LLERA, D.N.I. Nº 26.294.880, son padres de Juan Cruz Cerinignana, DNI 54.424.122, quien padece Ecne (Encefalopatía Cronica No Evolutiva), Epilepsia Refractaria e Hipoacusia Bilateral, se encuentra traqueostomizado y con una gastrostomía, necesitando por ello llevar a cabo determinadas ampliaciones y reformas edilicias en la vivienda a ocupar.-

En tal contexto, y para hacer ello posible, han solicitado a la Municipalidad la posibilidad de llevar a cabo sobre la vivienda adjudicada las modificaciones indicadas precedentemente, requiriendo asimismo que las mismas sean ejecutadas por la Subsecretaría de Obras Públicas y el costo de ellas sea luego financiado por la Municipalidad, contemplando el valor de las cuotas en curso y los adicionales derivados de las ampliaciones.

Evaluada la propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, y dándosele intervención a las áreas técnicas correspondientes, se advierte que la obra requerida sobre la vivienda adjudicada resulta al menos inconveniente, toda vez que la adaptación de los espacios podría generar importantes complicaciones de infraestructura, tanto en el corto como en el mediano plazo, razón por la cual se sugirió evaluar la posibilidad de desarrollar la construcción desde el inicio de una vivienda adaptada en otro terreno de propiedad municipal.

A efectos de poder acceder a esta alternativa, y en pos de contribuir a una mejor calidad de vida de Juan Cruz, encontrándose ya construida la vivienda adjudicada, para disponer de otro inmueble de propiedad municipal para llevar adelante esta intervención y acceder a un modo especial de financiación en atención a las particularidades del caso, resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante aunque, por encontrarse al tiempo del planteo el mencionado Cuerpo en período de receso, y resultar necesario proceder sin dilaciones para evitar la desactualización de las cotizaciones, se procedió a suscribir Convenio ad referendum del mismo.

Cabe destacar que en tal contexto, y como consecuencia lógica de la salida de los interesados del Circulo al que originariamente resultaran adjudicados, el convenio prevé la renuncia de los mismos a los derechos otorgados por la adjudicación de fecha 15/3/2019 (Decreto Nº 583/19, Licitación Privada Nº 5/19).

Se adjunta a todo evento copia de Expediente Administrativo 531/2021 promovido por la Subsecretaría de Gestión de Obras Públicas s/ Vivienda Adaptada Cerinignana-Llera Ampliación Urbana.

Por lo expuesto precedentemente se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 6525/2021 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Convalídase en todas sus partes el contenido y la firma del Convenio suscripto entre los Sres. GUILLERMO CERINIGNANA, D.N.I. Nº 24.441.997, y la Sra. ANA AGUSTINA LLERA, D.N.I. Nº 26.294.880 y la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN, que pasa a formar parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0915/2021 – 30/04/2021

Firma: Sr. Esteban Vidal – Intendente Interino Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.