Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5137/2021
Trenque Lauquen, 23/04/2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que la solicitud de obra de “ALUMBRADO PEATONAL LED” por los vecinos de la calle ARRASTÚA ENTRE BALBÍN Y ESTRADA OESTE (ACERA IMPAR) Y ARRASTÚA ENTRE ESTRADA OESTE Y ESTRADA ESTE (AMBAS ACERAS), de la localidad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón de que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector.
Siendo lo expuesto importante para el desarrollo urbanístico y de seguridad del sector.
Que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado.
Que los materiales necesarios (columnas, luminarias, cables, etc.) pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios.
Que a fojas 18, 19 y 20 del Expediente Administrativo Nº 2562/20, los vecinos de la calle ARRASTÚA ENTRE BALBÍN Y ESTRADA OESTE (ACERA IMPAR) Y ARRASTÚA ENTRE ESTRADA OESTE Y ESTRADA ESTE (AMBAS ACERAS), han manifestado su adhesión firmando las planillas donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, al haber llegado al 61.67% y 87.50% de adhesión respectivamente, que es lo requerido por Ordenanza.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 1027/93 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de “ALUMBRADO PEATONAL LED”, en la calle ARRASTÚA entre BALBÍN Y ESTRADA OESTE (ACERA IMPAR) Y ARRASTÚA entre ESTRADA OESTE Y ESTRADA ESTE (AMBAS ACERAS). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.
Artículo 2º.-) Realízase la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.
Artículo 3º.-) Las columnas de alumbrado público, se ubicarán según disposición de la obra ya ejecutada, y el total de columnas a colocar será de 9 (nueve) distribuidas de acuerdo a lo dictaminado en el Expediente Nro. 2441/19.
Artículo 4º.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 4,901.00; siendo el valor total de $ 882,180.00, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada. Los haberes son establecidos por Decreto N° 1855/20.
Será abonado de contado o hasta en un plazo de hasta 30 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
Artículo 5º.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más o en menos que se produzcan, serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.
Artículo 6º.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (61.67%) en la calle Arrastúa entre Balbín y Estrada Oeste (acera impar); y OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (87.50%) en la calle Arrastúa entre Estrada Oeste y Estrada Este (Ambas Aceras) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra, conforme Ordenanza 4508/16.
Artículo 7º.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.
Artículo 8º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0916/2021 – 30/04/2021
Firma: Sr. Esteban Vidal – Intendente Interino Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.