Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5139/2021

Ordenanza Nº 5139/2021

Trenque Lauquen, 23/04/2021

VISTO: La Ley 13.074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios morosos y su Decreto Reglamentario 340/04 (Exp. N° 4320/02 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que la obligación alimentaria no sólo debemos verla desde un punto de vista económico y jurídico, sino, desde un aspecto social; los progenitores tienen la responsabilidad primaria en el cuidado y desarrollo de sus hijos, y el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales;

Que uno de los aspectos que se encuentra comprendido en la responsabilidad parental es la obligación alimentaria, y esta pesa no sólo sobre el progenitor que convive con su hijo menor de edad, sino también, sobre el progenitor no conviviente;

Que en la cotidianidad encontrarnos innumerables casos de progenitores que no cumplen con la obligación mencionada, lo que generalmente apareja, que las niñas, niños y adolescentes no puedan gozar plenamente de sus derechos fundamentales;

Que nuestro derecho y nuestra Constitución Provincial y Nacional tienen como principio rector el Interés Superior del Niño, principio que deben hacer primar las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, al momento de tratar todas las cuestiones vinculadas con niños, niñas y adolescentes;

Que la Convención de los Derechos del Niño consagra este principio en el Art. 3-1, expresando que “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se entenderá será el interés superior del niño”.

Que nuestro país suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el año 1990; y durante la reforma constitucional del año 1994 se le otorgó jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional);

Que el Artículo 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades prescribe que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

1.- La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, y es además el Municipio quien requiere formularios y documentación que deben presentar ciudadanas y ciudadanos que deseen ser proveedores del Municipio;

Que en dicha inscripción obra como requerimiento el formulario de inscripción de cuenta bancaria y formulario de datos de personas físicas o jurídicas;

Que la Ley 13.074 crea el Registro de Deudores Alimentarios morosos (Decreto reglamentario 340/04) siendo la propia Justicia quien realiza la inscripción en este registro para todo obligado al pago cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas e cinco alternadas una vez intimado;

Que el Artículo 5° de la Ley obliga a instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, sosteniendo que no darán curso a los siguientes trámites e solicitudes sin el informe correspondientes de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”. b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y c) Concesiones, permisos y/o licitaciones y la solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Incorpórase como requisito el “LIBRE DEUDA REGISTRADA” en el Registro de deudores morosos dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para los siguientes trámites administrativos:

  1. Inscripción como proveedores municipales.

  2. Habilitaciones en la apertura de comercios y/o industrias.

  3. Concesiones, permisos, contrataciones v/o licitaciones.

  4. Solicitud o renovación de la licencia de conductor. La licencia de conductor o su renovación se otorgara provisoriamente por el término de 45 días con la obligación denpresentar ante la administración dicho requerimiento.

Artículo 2º.-) Remítase copia de la presente a los organismos administrativos municipales correspondientes.

Artículo 3º.-) Remítase copia de la presente al Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género, y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0918/2021 – 30/04/2021

Firma: Sr. Esteban Vidal – Intendente Interino Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.