Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5142/2021

Ordenanza Nº 5142/2021

Trenque Lauquen, 07/05/2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Motiva el envío del presente Proyecto de Ordenanza la necesidad expuesta por el Sr. AGUSTÍN MICHEO, en su carácter de Socio Gerente de CODEANA S.A.S. quien solicita la concesión de uso de una parcela en el Sector Industrial Planificado de Trenque Lauquen, con el fin de desarrollar actividades comerciales relacionadas con la producción de papel higiénico, papel institucional, papel jumbo y demás productos surgidos del papel tissue.

CODEANA S.A.S. se constituyó en el año 2018, efectuando venta de distintos productos, realizando actividades comerciales en el rubro mayorista, bajo una franquicia, cambiando luego su rumbo, a fin de poder desarrollar otras actividades en la región.

La Sociedad solicitante, espera, a través de este emprendimiento, obtener una provisión continua de rollos de papel, y también desarrollar una marca para ser vendida a terceros, apuntando, además, en el mediano plazo, a desarrollar un producto que este alcanzado por la economía circular, generándose, entre otras cosas, nuevos puestos de trabajo.

Por las razones expuestas, y teniendo presente que hoy en día, la Sociedad no cuenta con un lugar físico apropiado para ampliar el rubro de producción, es que desea instalar en el S.I.P su emprendimiento comercial, dando así cumplimiento a sus expectativas de crecimiento.

La legislación vigente en la materia instituye un plan de fomento y estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de establecimientos industriales en el Partido de Trenque Lauquen, entre las cuales se permite otorgar la concesión de uso de una parcela en el S.I.P. (Exp. N° 5239/06 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Concédase en uso a la Firma CODEANA S.A.S., el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN XVII - SECCIÓN C - CHACRA 244 - MANZANA 244E - PARCELA 2.

Artículo 2º.-) La cesión se efectuará por el término de un (1) año prorrogable por un (1) año más, imponiéndose el cargo al concesionario de comenzar las obras para la adecuación y mantenimiento del lugar, como así también, dar inicio a la construcción de las instalaciones previstas en el predio, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.

Artículo 3º.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte de la Firma CODEANA S.A.S., la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que se realizará conforme a la legislación vigente. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidos, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar. El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 30 cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de un (1) año. Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 4º.-) Impónese al concesionario las siguientes obligaciones:

  1. Tener domicilio en el país.

  2. Presentar un Proyecto de Inversión y actividades a tres (3) años, detallando expresamente el tipo de actividad a realizar, modo, maquinarias, personal, obras civiles a realizar, materias primas o elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino del producto, posibilidad de expansión y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud y relevancia socio-económica de la empresa.

  3. Para el caso de personas jurídicas toda la documentación que justifique su constitución.

  4. Destinar el inmueble a la actividad industrial.

  5. El empleo de, por lo menos, 1 (una) persona, con domicilio local, en relación de dependencia, debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.

  6. Cumplir con la totalidad de las normas de seguridad e higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.

Artículo 5º.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4º implicará la caducidad de la concesión.

Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0996/2021 – 17/05/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.